🚫 Obras en el Astillero de Castropol 🚫

Imagen generada por IA. Astillero post apocalíptico.
Imagen generada por IA. Astillero post apocalíptico.

Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos

Servicio de GESTIÓN YyDISCIPLINA URBANÍSTICA

Referencia INSP/2023/2262

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primero.- Con fecha 19 de julio de 2023 se recibió de este Servicio su Resolución del día 17 del mismo mes y año por la que se informa de que “No queda acreditada la inexistencia de medios técnicos y jurídicos municipales. Asimismo, en el caso que nos ocupa, no se dan los requisitos recogidos en el TROTU que regulan la actuación del Principado de Asturias”.

Segundo.- Tal Resolución se dicta tras la inactividad por parte del Ayuntamiento de Castropol ante la Resolución dictada el 13 de junio de 2023 por ese mismo Servicio por medio de la cual se requirió al Consistorio que ordenase la suspensión y paralización de las obras que ASTILLEROS GONDÁN S.A., estaba (o está) realizando en su término municipal sin el correspondiente título habilitante y en contra de la legalidad urbanística vigente.

Tercero.- Más de un mes después de que haya sido dictada la orden por parte de ese Servicio, las obras no solo no han sido paralizadas, sino que los vecinos han podido comprobar que siguen adelante y que continúa el tránsito de camiones con materiales de la obra.

Cuarto.- No se puede aceptar la afirmación de ese Servicio en su Resolución de 17 de julio de 2023, cuando refiere que no concurren las circunstancias para que se produzca una actuación por parte del Principado cuando se ha contravenido completamente su orden de paralización y a día de hoy la legalidad urbanística sigue siendo vulnerada de manera flagrante y reiterada.

Quinto.- Dispone el artículo 237 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (“TROTU”) que se titula, precisamente, Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipalque:

1. Si la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio entiende que una actuación realizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y el órgano municipal competente no adopta y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá en tal sentido, requiriéndole para que adopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes.

2. Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión, o en ausencia de éste, la citada Consejería adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización, en la medida indispensable, y hasta que se produzca una actuación municipal”.

Es evidente que nos encontramos ante un caso de inactividad municipal, en el que el Ayuntamiento de Castropol no piensa adoptar ninguna medida que lleve a la paralización y precintado de las obras, tal y como le fue ordenado hace ya más de un mes. Por ende, resulta indispensable e ineludible que ese Servicio promueva las actuaciones que considere precisas para que se garantice esa paralización y precintado de las obras que contravienen la legalidad urbanística vigente, a la mayor brevedad posible, así como que también adopte las medidas que estime oportunas para la exigencia de las responsabilidades, de la índole que sea, en las que hayan podido incurrir quienes se niegan a dar cumplimiento a sus órdenes.

 

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

  • Se nos informe de las medidas que se adopten en aras del cumplimiento de la citada Resolución.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 4 de septiembre del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies