🚫⛔ Construcción de un cierre en el río Villa ⛔ 🚫

Tala del bosque ribera en el rio Villa
Tala del bosque ribera en el rio Villa
Muro en el río Villa
Muro en el río Villa

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Nos informan de construcción de un muro de pared, junto a una puerta y un portón, en la ribera del arroyo Rosico, cauce que alimenta el río Villa, en terrenos del concejo de Corvera. Está justo al lado de la llamada Ruta del Agua que transcurre a partir de aquí junto al próximo arroyo Casal, por antiguos molinos hasta la localidad de Callizuela, Illas. Adjuntamos un enlace de ubicación en Google Maps: https://maps.app.goo.gl/irXJ56nAS47fEL6v5

La construcción ocupa toda la zona de servidumbre de cinco metros de anchura, definida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. De tal manera que se bloquea totalmente el acceso a la servidumbre, impidiendo el uso público determinado en este mismo artículo.

Incluso se ha acometido al vallado de la finca, con el fin de asegurar impedir el acceso, por dentro del mismo cauce fluvial, ocupando de esta manera el propio dominio público hidráulico, definido en el artículo 2 de la mencionada Ley.

Se ha procedido a talar y eliminar una buena parte de la vegetación de ribera, incluyendo árboles de buen porte y considerable edad, destacando humeros, Alnus glutinosa y laureles, Laurus nobilis. A parte de la consiguiente degradación del ecosistema de ribera, recordemos que en el artículo 7 Del Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina que las talas de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.

 

En vista de ello SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

  •  Que se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a los responsables de la ocupación del dominio público hidráulico.
  • -Que, si no estuviesen autorizados,  se solicite su retirada. 
  •  Que se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.
  • – Que se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

 

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 7 de septiembre del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.