Obras de desbroces y talas del río Cabra.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de las obras de desbroces y talas producidos en la zona de Dominio Publico Marítimo Terrestre de Costas del río Cabra en el concejo de Ribadedeva.

EXPONE:

Se estuvo realizando por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la tala y desbroce de las orillas del Río Cabra y su afluente el Ahijo   en su desembocadura en La Franca a través de la contratada Tragsa. Esta obra se ha hecho en una zona que es Lugar de Interés Comunitario (LIC)  y  Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), sin que tengamos conocimiento del obligado tramite de estudio preliminar de impacto en la consulta que hoy hemos realizado a la Dirección de Biodiversidad, una zona  donde viven especies protegidas como la nutria, que ahora se ven completamente desprotegidas al desaparecer la vegetación que les servía de cobijo.

Viceconsejeria de Medio Ambiente

C/Coronela Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

Avilés, a 30 de noviembre de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de las obras de desbroces y talas producidos en la zona de Dominio Publico Marítimo Terrestre de Costas del río Cabra en el concejo de Ribadedeva.

 

EXPONE:

 

Se estuvo realizando por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la tala y desbroce de las orillas del Río Cabra y su afluente el Ahijo   en su desembocadura en La Franca a través de la contratada Tragsa. Esta obra se ha hecho en una zona que es Lugar de Interés Comunitario (LIC)  y  Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), sin que tengamos conocimiento del obligado tramite de estudio preliminar de impacto en la consulta que hoy hemos realizado a la Dirección de Biodiversidad, una zona  donde viven especies protegidas como la nutria, que ahora se ven completamente desprotegidas al desaparecer la vegetación que les servía de cobijo.

 

 

 

Se ha desbrozado y talado una longitud de ribera del río Ahijo de 400 metros, la superficie aproximada de terreno limpiado es de 800 m2.

En estos 800 m2 hay una zona en particular situada al Este de las instalaciones de un camping, en la margen izquierda del río Ahijo, de superficie aproximada de 250 m2 que servía de refugio a la fauna ya que era una espesa pantalla vegetal intransitable para los humanos y usuarios del camping (esta zona natural ha sido destruida entera), con la tala de Alisos, Laureles, Sauces, y Saúcos.

 

Entre los animales más representativos que vivían en este lugar: Nutria y Martín Pescador (ambos catalogados como Especie de Interés Especial de acuerdo al Real Decreto 439/1990), además de Andarríos, Mirlo Acuático, y Ánade Real.

 

Este desbroce  supone un  incumpliendo del Decreto 73/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de Manejo de la Nutria (lutra lutra) en el Principado de Asturias en su articulo 1.1.2

Se deben regular las talas y desbroces en las orillas de los cursos de agua, tendiendo a conservar intacta al menos una margen del río. Restringir los permisos de tala en la ripisilva y controlar las labores efectuadas en los lugares donde estos permisos pudieran estar plenamente justificados, incluidas las podas y desbroces de vegetación ribereña efectuados para facilitar las acciones de pesca fluvial.

 

También supone vulneración de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Artículo 76.

1. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:

i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.

n) La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

 

 

 

Así mismo también vulnera la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales:

 

Artículo 13.

(…) será necesaria autorización de la Consejería competente en materia de aguas continentales para:

d) Aprovechar, utilizar o eliminar la vegetación de cauces, riberas y la que se encuentre en las márgenes hasta una distancia de cinco metros medida desde el cauce.

Artículo 50. Infracciones graves.

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:

k) La realización de las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 13 de esta Ley, sin autorización o con incumplimiento de las medidas establecidas para la protección del ecosistema acuático.

 

Aquí resulta evidente que la práctica de la Confederación y de su contratada es arrasar con todo, sin tener en cuenta la obligación de conservar una margen de los ríos y arroyos. Esto supone una reincidencia constante, porque esta Coordinadora ya les había reclamado actuaciones de poda y desbroce menos acusada en los ríos asturianos, por las significativas agresiones cometidas con antelación en otros cauces asturianos como otras veces hemos denunciado.

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se proceda a la inmediata paralización de los desbroces y demás tareas de alteración del hábitat en estos lugares de interés comunitario, mientras no exista evaluación de su impacto sobre la fauna, flora y hábitats protegidos ahí existentes.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por  la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies