Minas Gillon

En pasado día 19-10-2010 les pedimos información a la Consejeria de Industria y Empleo  sobre las graves deficiencias que presenta las antiguas explotaciones mineras del valle de Gillón, referencia RAF/jlc y GMMC/ en el concejo de  Cangas del Narcea en pleno Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Nos contestan la Dirección General de Minas y Energía  diciendo que ya respondieron a la Guardia Civil ante su denuncia y que si queremos que nos vuelvan a responder tenemos que pagar una tasa que cifran en 265,90 euros, lo que supone una clara arbitrariedad de ese servicio, al considerarlo una clara vulneración del actual marco legal recogido en la Ley 27/2006 que regula el  derecho al acceso a la información que tenemos como asociación ambiental de carácter regional que carece de recursos económicos.

Consejería de Administraciones Públicas del Principado.

Inspección General de Servicios

C/ Coronel Aranda  nº 2

33005           Oviedo

 

 

En Avilés,  3 de diciembre de 2010

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

           

EXPONE:

 

           

 

En pasado día 19-10-2010 les pedimos información a la Consejeria de Industria y Empleo  sobre las graves deficiencias que presenta las antiguas explotaciones mineras del valle de Gillón, referencia RAF/jlc y GMMC/ en el concejo de  Cangas del Narcea en pleno Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

 

 

Nos contestan la Dirección General de Minas y Energía  diciendo que ya respondieron a la Guardia Civil ante su denuncia y que si queremos que nos vuelvan a responder tenemos que pagar una tasa que cifran en 265,90 euros, lo que supone una clara arbitrariedad de ese servicio, al considerarlo una clara vulneración del actual marco legal recogido en la Ley 27/2006 que regula el  derecho al acceso a la información que tenemos como asociación ambiental de carácter regional que carece de recursos económicos.

 

Nosotros no solicitamos informe alguno, sino información sobre las irregularidades que hemos comprobado y de las que  nos reiteramos.

 

 

 

 

 

En vista de que las actuaciones del Grupo  Coto- Matiella  se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2994/92 no era exigible

 

El Plan de Restauración. Nos reiteramos en  que el Director de Industria y Minería el señor  Luis María García García comunico a los interesados que desde la Administración Minera del Principado esta el ánimo de dedicar partidas presupuestarias con el objetivo de recuperar las zonas afectadas. Sin que este compromiso se haya producido a pesar de los años trascurridos.

 

En cuanto al Grupo Perfectas- Riotorto en vista que ustedes indican que la empresa si presento un proyecto de suspensión y abandono, que fue inspeccionado por ustedes y levantado acta de abandono definitivo sin ninguna alegación el 2-12-1991, no entendemos como se pudo producir tal  acta  si presenta la zona de acuerdo al informe del Seprona numerosas irregularidades ambientales:

 

– Afección del arroyo la Raíz

– Afección del arroyo Sellón

– Existencia de numerosas construcciones con riesgo de caerse (pozo plano, pozo de ventilación)

            – Afección del arroyo la Braña

            – Existencia de escombrera

            – Existencia de construcciones derruidas, tolvas de carga.

 

 

 

Ha de tenerse en cuenta que la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en su artículo 3 prevé un derecho de acceso a la información ambiental a favor de “todos”, incluyendo personas físicas y jurídicas, cualquier a que sea su nacionalidad domicilio o sede; derecho que se puede ejercitar sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado,

 

 

Por lo anterior SOLICITA:

 

 

Primera: Que teniendo por presentado este escrito se proceda a su respuesta adecuada, ante la falta de respuesta a los expedientes solicitados por parte de de la Consejeria de Industria y Comercio del Principado,  que impiden nuestra labor como asociación.

 

 

 

Segunda: Que se investigue si esta actitud de la Consejería supone algún delito administrativo, persiga a los culpables de tales hechos.


 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies