Más acerca de la denuncia contra los sondeos de la mina de oro de Salave

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería y Energía
Referencia GLT/jsr
Plaza de España 1, 4.ª planta
33007       Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.-. Con motivo de la denuncia presentada por incumplimientos de las condiciones  9 y 11 de la resolución de los sondeos realizados por la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. con el titulo de “Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla” en Salave, concejo de Tapia de Casariego, según resolución publicada en el Bopa del pasado 26/07/2013.

Segundo.- Nos sorprenden ustedes con un escrito certificado recibido el día 6/11/13 en el que nos solicitan pruebas, al considerar que nuestro escrito anterior se encuentra huérfano de pruebas concluyentes.
Sin habernos informados ustedes de los medios concretos de los que disponen para la vigilancia y control y cuales de ellos fueron puestos a disposición para determinar el cumplimiento dado por Asturgold a la autorización de sondeos.
 
Ante la evidencia de  adolecer de otras pruebas allá que las que aportadas por los ciudadanos) y, ante la insuficiencia de estas como "pruebas de cargo" a juicio del instructor del expediente, parece que la ciudadanía se verá abocada a contratar un notario, un laboratorio de análisis químicos y un detective que, supliendo las funciones de una  Administración indolente, sirvan a posteriori para someter la actuación de ambos: infractor y órgano administrativo a un control judicial.
 

Tercero– Creemos es que el testimonio de los vecinos es prueba suficiente para confirmar el incumplimiento de la condición 11, en la que se denuncia que la empresa trabajo  fuera de los horarios de 7 a 22, produciendo ruidos que causaron molestias a los vecinos. Situación que hasta el propio Principado ha reconocido a través de la Consejera de Fomento en comparecencia de la Junta General, aunque parece que ustedes no son conocedores como siempre de este reconocimiento publico.

Lo que supone un incumplimiento de las condiciones del punto 11:

11) Se adoptarán medidas de protección para evitar la superación de los límites de ruido establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Las labores se realizarán exclusivamente dentro de la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22.
 

Cuarto.-  Se han vertido el pasado lunes 7  como se puede apreciar en las fotos enviadas por e-mail en las pistas de accesos al camino la E9 que va desde el Cortaficio hasta el Arenal, los lodos del proceso que se ven por el color metálico del agua de las pistas, cuando se debería haber llevado a un gestor autorizado después de decantar. El miércoles 9 la empresa hecho zahorra sobre las pistas dañadas para dificultar que se viera el vertido anterior.
Es evidente que no fue agua la que se vertió, tal como se comprueba por el carácter metálico del resto, lo que coincide con el agua con lodos del proceso, a no ser que sepan ustedes que el agua que cae en la zona esta contaminada de polvo metálico situación que hasta ahora era desconocida para los vecinos y administraciones.

El mismo día 9 el Seprona levanto un acta, tomo muestras de lo vertido, no sabemos si estas fueron analizadas y el resultado de ellos. Una cuestión es que el vertido no haya causado daños al medio ambiente y otra muy distinta es que no suponga un incumplimiento palmario de la autorización concedida.

Lo que supone un incumplimiento de las condiciones del punto 9:

9) Las balsas de decantación de aguas y lodos de sondeo se dispondrán en superficie, con las condiciones de seguridad adecuadas para que los lodos y el agua generada no viertan al terreno, a los sistemas de drenaje o hacia cauces públicos. Las balsas para el tratamiento de los lodos tendrán características de impermeabilidad.

La Administración puede y debería exigir a la empresa que acredite el cumplimiento de la gestión dada a los residuos, incluyendo el dato de la periodicidad y volumen de residuos depositados/tratados. De ahí pueden inferir si todos los residuos generados fueron tratados a través de órgano autorizado o no.

 

    Y por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO que se tenga en cuenta este escrito presentado y se nos responda a la denuncia presentada el pasado octubre, que esta sin resolver por su parte.
 

 

 

 

 

En Avilés a 14 de noviembre de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.