Línea eléctrica de Fuentes de Invierno.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del tramite de la utilidad pública e impacto ambiental de la instalación eléctrica correspondiente a la línea eléctrica aérea-subterránea de A.T. a 20/45 kV,C.H. Ferreras-STR San Isidro en los términos municipales de Boñar y Puebla de Lillo,  Expte.: 309/05/6337,

Presenta las siguientes ALEGACIONES

Ilustrísimo Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Avda. Peregrinos, s/n

24.008               LEON

 

 

 

Asturias, 31-12-09

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del tramite de la utilidad pública e impacto ambiental de la instalación eléctrica correspondiente a la línea eléctrica aérea-subterránea de A.T. a 20/45 kV,C.H. Ferreras-STR San Isidro en los términos municipales de Boñar y Puebla de Lillo,  Expte.: 309/05/6337,

 

Presenta las siguientes ALEGACIONES:

 

 

PRIMERA: respecto a la justificación del proyecto

 

1.-º En la actualidad, la zona del Puerto de San Isidro se alimenta a través de una línea a 20 KV con origen en la STR BOÑAR y un consumo de 3 MVA, previendo presuntamente con las ampliaciones futuras una potencia total de 4 MVA y añadir 3 MVA previstas para la Estación Invernal “FUENTES DE INVIERNO” por parte del Principado de Asturias; por lo que se prevé en la zona del Puerto de San Isidro una potencia futura a demandar de 10 MVA.

 

2º.- Se ha adjudicado la construcción de subestación eléctrica 45/20 kV ubicada en el Puerto de San Isidro, proyectada de acuerdo con el trazado de un proyecto de una línea eléctrica que se ha desestimado recientemente, teniendo como fundamento, entre otros, al Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto San Isidro B.O.C. y L. – Nº 13 de fecha 21 de enero de 2004 aprobado por la Junta de Castilla y León, promovido por la Diputación Provincial de León, que no estaba sólidamente asentado sobre estudios económicos objetivos que garantizasen la viabilidad de las instalaciones que se pretende abastecer frente a la fuerte inversión que una infraestructura de estas características supone, ya que actualmente tiene serios problemas el plan citado, lo que hace dudar de su viabilidad.

 

3º.- Que las instalaciones de esquí en la Cordillera Cantábrica, según todas las evidencias científicas y los conocimientos existentes indican que estas estaciones de esquí en países meridionales y situadas a escasa altitud, como es el caso de la leonesa San Isidro y la asturiana Fuentes de Invierno, están destinadas a desaparecer como centros de ocio ligados a la nieve, y que el balance conjunto de las estaciones leonesas de Leitariegos y San Isidro han arrojado pérdidas de 2.068.985 euros en 2005 y 2.108.935 euros en 2006”, balances  ignorados por los promotores de este proyecto, al igual que otros estudios que ponen de manifiesto el elevadísimo déficit anual, con cargo al erario público, de las estaciones de esquí en la Cordillera Cantábrica.

 

4º.- Que desde un punto de vista de justicia social, debería tenerse en cuenta que aunque sea Iberdrola Distribución Eléctrica quien proyecta la línea de alta tensión, es el erario público, manejado por la Diputación de León y presuntamente por el Gobierno del Principado de Asturias, quien va a sufragar su construcción, para después ceder su gestión y mantenimiento a la compañía eléctrica. Es decir con el dinero de todos los contribuyentes se van a levantar unas mastodónticas torres metálicas, a lo largo de 18 kilómetros, que servirán para dar suministro eléctrico a unas instalaciones de ocio de nieve sin futuro, así como a los complejos residenciales.

 

 

SEGUNDA:       respecto a la no consideración de la alternativa “cero”

 

A pesar de la claridad expositiva de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, no se analiza la alternativa “cero”, y se solicita que por lo expuesto en el punto PRIMERO y siguientes sea considerada.

 

TERCERA: respecto a la incompetencia administrativa de la administración autonómica

 

 

1º.- El proyecto, puesto que se firmó un acuerdo adoptado en la reunión celebrada en Oviedo el 6 de febrero de 2008 entre responsables de la Diputación Provincial de León y de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias para la financiación conjunta de línea a la que sustituye este proyecto, presuntamente contempla la construcción de una línea de alta tensión que afecta a dos Comunidades Autónomas, pues su objetivo, entre otros, es asegurar el consumo de la recientemente inaugurada Estación Invernal de Fuentes de Invierno, en Asturias, y que por tanto es una línea que pretende la distribución y el abastecimiento eléctrico de dos Comunidades Autónomas.

 

A este respecto, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (publicada en el BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997), dentro de su artículo 3, referido a Competencias administrativas, concretamente en el apartado 2.a, establece claramente que:

 

2.   Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado, respecto de las instalaciones de su competencia:

 

a)         Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o el transporte y distribución salga del ámbito territorial de una de ellas.

 

Se estima por lo expuesto en este punto que el proyecto objeto de estas alegaciones está tramitado por un órgano que no es el competente y se solicita, que sea la Administración General del Estado quien realice la tramitación de la línea objeto de las presentes alegaciones.

 

CUARTA: respecto al fraccionamiento del proyecto.

 

1º.- La nota informativa que cierra los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, especifica que:

 

“El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.

 

Por tanto no pueden considerarse dos proyectos distintos de abastecimiento a cada una de las estaciones de esquí, sino que deben ser evaluados en conjunto.

 

Se estima por lo expuesto que se está incurriendo en un flagrante fraccionamiento del proyecto incumpliendo presuntamente el real decreto citado y se solicita que se paralice la tramitación del proyecto objeto de estas alegaciones y se tramite un proyecto único para alimentar los diversos consumidores en el entorno del Puerto de San Isidro.

 

QUINTA: respecto a las irregularidades en la tramitación previa del proyecto.

 

 

1º.- El día 19 de mayo de 2006, la Diputación Provincial de León aprobó, y a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León el día 14 de junio de 2006, anunció subasta, procedimiento abierto, para la contratación de las obras “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA ESTACIÓN INVERNAL DE SAN ISIDRO”, sin realizar ninguno de los preceptivos trámites previos relativos a la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.

 

2º.- Se interpuso recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León y con un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, de fecha 9 de mayo de 2007, por el que se acordaba la suspensión de la eficacia del acuerdo de la Diputación de León, que, obviando todo los requerimientos administrativos y ambientales exigidos para un proyecto de estas características, directamente aprobaba el proyecto y la ejecución de las obras.

 

3º.- La Diputación Provincial de León enajenó unos terrenos calificados como urbanos consolidados en base a un plan de desarrollo urbanístico del Puerto de San Isidro, donde se ha permitido construir y vender cientos de viviendas sin estar desarrolladas las infraestructuras eléctricas.

 

4º.- Se presenta el proyecto objeto de las presentes alegaciones, presuntamente sin el trámite previo de sugerencias según el procedimiento establecido por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

 

 

Por todo ellos se SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente, por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas se acceda a lo solicitado y se nos informe por escrito del desarrollo del expediente en el futuro.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies