La Consejeria de Economía y Empleo del Principado de Asturias nos ha comunicado que se autoriza el aprovechamiento de las balsas de finos existentes en las instalaciones de Mina La Camocha, sita en San Martín de Huerces, en el concejo de Gijón, al que habíamos alegado el pasado año.
El objeto es la extracción de los finos existentes en las dos balsas de Mina la Camocha SA, empresa en liquidación, las dos balsas ocupan una superficie total de 67,369 m2, el objetivo es liberar el suelo para proceder a usar el espacio que ocupan.
El Gobierno de Asturias autoriza el aprovechamiento del recurso durante 5 años de los estériles mineros que tiene un volumen estimado de 581.952 m3 y 339.375 m3 en las dos balsas.
No tenemos constancia de la caracterización de los estériles, ni de su destino posible, no vaya ser que acaban en otro vertedero parte de ellos y resulten peligrosos.
No tenemos garantía que el secado de los finos actuales que presentan un grado de humedad del 30%, mediante su extendido en la zona, no vayan a suponer nubes de polvo que afectaran a los vecinos colindantes, porque las medidas propuestas para minimizarlas no parecen las suficientes de acuerdo a las nuestras alegaciones.
No tenemos garantía que durante el aprovechamiento se reduzcan suficientemente los ruidos de la actividad, en vista de las escasas medidas proyectas no atendiendo nuestras alegaciones.
No tenemos garantía de que una vez explotado los finos se restaure la zona, porque el proyecto presentado de restauración es claramente insuficiente en lo económico y no atiende nuestras alegaciones.
La Consejeria de Economía y Empleo del Principado de Asturias nos ha comunicado que se autoriza el aprovechamiento de las balsas de finos existentes en las instalaciones de Mina La Camocha, sita en San Martín de Huerces, en el concejo de Gijón, al que habíamos alegado el pasado año.
El objeto es la extracción de los finos existentes en las dos balsas de Mina la Camocha SA, empresa en liquidación, las dos balsas ocupan una superficie total de 67,369 m2, el objetivo es liberar el suelo para proceder a usar el espacio que ocupan.
El Gobierno de Asturias autoriza el aprovechamiento del recurso durante 5 años de los estériles mineros que tiene un volumen estimado de 581.952 m3 y 339.375 m3 en las dos balsas.
No tenemos constancia de la caracterización de los estériles, ni de su destino posible, no vaya ser que acaban en otro vertedero parte de ellos y resulten peligrosos.
No tenemos garantía que el secado de los finos actuales que presentan un grado de humedad del 30%, mediante su extendido en la zona, no vayan a suponer nubes de polvo que afectaran a los vecinos colindantes, porque las medidas propuestas para minimizarlas no parecen las suficientes de acuerdo a las nuestras alegaciones.
No tenemos garantía que durante el aprovechamiento se reduzcan suficientemente los ruidos de la actividad, en vista de las escasas medidas proyectas no atendiendo nuestras alegaciones.
No tenemos garantía de que una vez explotado los finos se restaure la zona, porque el proyecto presentado de restauración es claramente insuficiente en lo económico y no atiende nuestras alegaciones.
No tenemos garantía que no se contamine el arroyo Llantones, al ser insuficiente las medidas propuestas para decantar los sólidos en suspensión, no atiende nuestras alegaciones.
No hay garantías de la eliminación de las muchas plantas invasoras que ahora ocupan las balsas, que se puedan propagar por los alrededores cuando se desmonten, no atiende nuestras alegaciones
No hay garantías que las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego, no afectar a la circulación habitual de la zona que se vera multiplicada. La salida de vehículos desde el área de balsas a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos, no atiende nuestras alegaciones
No tiene un estudio de plan de vigilancia ambiental que es perceptivo, se debe explicar la metodología que permitiría su ejecución durante la retirada de finos, no atiende nuestras alegaciones
No vemos que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil de limite suficiente para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, no atiende nuestras alegaciones.
Permaneceremos vigilantes, porque en vista de otras experiencias y de las chapuzas realizadas, nos tenemos lo peor en esta gran obra en una zona con numerosas viviendas próximas, en vista de la falta de vigilancia habitual del Gobierno de Asturias una vez autoriza las obras, lo que las empresas aprovechan para hacer lo que les da la gana.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)