NOTA DE PRENSA
La Fiscal Jefe de Asturias nos ha trasladado a la Coordinadora Ecoloxista que han presentado denuncia penal contra el Alcalde y la Concejal de Urbanismo de Colunga a raíz de nuestra denuncia contra la licencia de la antena de telefonía móvil que está ya ubicada adosada al centro Social les Escuelines en la localidad de la Isla en el concejo de Colunga al comprobar que hay un delito urbanístico y penado en el artículo 320 del código penal.
Hay que recordar que dicha antena se coloco por la complicidad del Alcalde Colunga y la Concejal de Urbanismo contra los informes técnicos municipales sin atender nuestras alegaciones, en una demostración mas de falta de rigor urbanístico por parte del Ayuntamiento lo que supone un evidente delito penal, al haber ambos cargos decidido vulnerar la legalidad urbanística a sabienda, por lo que esperamos la dimisión del Alcalde sin demora y la retirada sin demora de la antena ilegal. Que sean estos dos cargos los que paguen las imdenizaciones que supongan la retirada y compensaciones que se reclamen por parte de la operadora.
Hay que recordar que llevamos tiempo denunciando las graves irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de forma intencionada:
– Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)
– Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítima terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo 333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.
No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU).
– La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.
Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.
– El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.
Esta carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236).
– No tenían autorización del propietario del edificio para esta intervención
Resulta evidente que en el Ayuntamiento de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales autorizo dicha instalación, lo que supone un delito urbanístico tipificado en el artículo 320 del código penal
No se puede permitir estas políticas a la carta a la que algunos responsables están acostumbrados, pasando del marco legal y perjudicando a los vecinos que dicen representar.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)