Alegaciones Dragados ría del Eo

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Infraestructuras y Transportes

C/ Coronel Aranda nº 2

33071      Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece con motivo del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto de dragado y mantenimiento de calados del canal en la ría del Eo, publicado en el Bopa del pasado 2/12/2015 y que nos fue remitida por correo certificado el 23/12/2015 y, como mejor proceda en Derecho,

 

            EXPONE:

 

Primera. Contexto.

 

El objetivo es dragar todos los años unos 50.000 m3  de material durante 2016-2019 para  dar salida a los elementos navales construidos en Astillero Godan.

 

No entendemos  por qué el Principado plantea externalizar las obras cuando precisamente dispone de 2 dragas, cuya construcción se justificó precisamente para evitar tener que sucontratar las labores de mantenimiento de los dragados en los puertos y aguas de titularidad autonómica.

 

 

Segunda. Impacto en los valores naturales.

 

El dragado previsto y la zona de vertido afectan a varios espacios protegidos:

 

– Reserva de Biosfera Oscos-Eo-Terras Burón

 

– Humedad RAMSAR Ría del Eo

 

– El Lugar de Interés Comunitario  “Ría del Eo-Playa de Barayo”.

 

 – La Zona Especial protección para las Aves “Ría del Eo”.

 

Es evidente que va a afectar notablemente  a los hábitats de interés comunitario que se encuentra en sus proximidades, destacando las comunidades vegetales que están en las proximidades de la zona de vertido, como las presentes en los Bancos de arena cubiertos por agua marina poco profunda (1110), Estuarios (1130), Llanos fangosos o arenosos emergidos cuando hay marea baja (1140), Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (1210), acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas (1230).

 

Se constata la presencia de dos plantas protegidas en el año 2010, Zostera marina y Nanozostera nolit. Se presupone la existencia de otras protegidas que se pueden ver afectadas: Malcolmia littorea, Sarcocornia perennis, Limonium dodartii; todas ellas se pueden ver afectadas sin que se detalle suficientemente cuáles pueden ser estas afecciones.

 

Tercera. Impacto de los vertidos.

 

Es fundamental escoger un lugar adecuado para el vertido de los materiales dragados. Sorprende que se diga que “se seleccionan de la zona habitual seleccionada para el vertido del material dragado en la ría, no habiendo sido constatada ninguna afección significativa debida al vertido en esta zona, a lo largo del tiempo”, pues en ningún momento se explicita quién ha comprobado esta supuesta falta de afecciones.

 

Se dice que para la caracterización del sedimento se han empleado los datos presentados en el informe “Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre en la Ría del Eo” desarrollado por TAXUS en mayo de 2015, pero no se detalla cómo se tomaron estas muestras.  Hay que recordar que para la toma de muestras de sedimentos se precisa toma de muestras a mayor profundidad, por lo que desconocemos si la metodología usada no es adecuada para determinar el nivel de contaminación de los materiales a extraer.

 

Deberían caracterizarse los sedimentos en diferentes estratos, no sólo para caracterizar adecuadamente lo que se extrae, sino también lo que se pretende dejar al descubierto para valorar los riesgos de unos y otros en el entorno natural.

 

No nos cuadra la sorprendente analítica con los resultados anunciados. Nos extraña  que todos los materiales que se pretende dragar sean inocuos, lo que cuando menos resulta sorprendente porque en Navia no hay saneamiento, por lo que las aguas fecales son todas ellas vertidas a la ría.  Resulta sorprendente que no quede rastro de ellas en los lodos.

 

Está claro que los dragados generan efectos allí donde son vertidos, por la incorporación al medio acuático de contaminantes (materia orgánica, nutrientes, metales, contaminantes de origen fecal, etc.), lo que tiene efectos directos sobre el medio pelágico y las comunidades bentónicas.

 

Cuarta. Impacto en las playas.

 

Por la experiencia que ya se tiene con años de vertidos de los dragados vemos como gran parte del material vertido es depositado en los arenales más próximos a las zonas donde están las corrientes dominantes, con un claro impacto, porque la arena que se extrae en la ría y que periódicamente vuelve a entrar proviene de otros arenales que padecen la pérdida de arena continua, un grave problema que aquí no se valora y que se puede apreciar en la pérdida continua en los sistemas dunares más representativos de la zona. [No entiendo el párrafo: se extrae arena de la ría y la arena vuelve a entrar en la ría; ¿dónde está el problema?; lo que pase en otros arenales ¿qué tiene que ver con el dragado?]

 

No se detalla qué medidas de control están previstas en la zona de baños colindantes a la zona de vertido.

 

Quinta. Impacto en la pesca.

 

En la zona de vertido se ubican varios caladeros de pesca y en las proximidades de las zonas de dragados varias zonas de acuicultura que se verán afectados por  el vertido aunque sea de forma indirecta (disminución de la calidad del agua, disminución de la capa fótica, aumento de metales pesados y sustancias contaminantes, etc.). Creemos que no están suficientemente detallados sus efectos por el carácter acumulador de algunos contaminantes habituales en los materiales dragados como son: mercurio, plomo, cadmio, cobre, zinc, níquel, arsénico.

 

Sexta. Es preceptivo que durante los dragados el promotor remita  a la autoridad que otorgó el permiso al menos los siguientes controles:

 

– Control de los efectos sobre la calidad de la masa de agua o las zonas sensibles que pudieran existir en el entorno.

 

– Calidad de las aguas, preferentemente mediante la monitorización en continuo, en lo referente a la turbidez generada por la operación de dragado y la calidad fisicoquímica.

 

– Se incluirá un control microbiológico en caso de existir zonas de baño, de cultivos marinos o con cualquier figura de protección ambiental próximas a la zona de dragado.

 

– Posibles afecciones a los hábitats o especies protegidas, con especial atención a la deposición sobre los mismos de material particulado.

 

– En el caso de proximidad a caladeros o a zonas de marisqueo, seguimiento de los efectos sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

 

– Efectos sobre las infraestructuras y servicios en el caso de existir estas próximas a la zona de dragado.

 

Una vez finalizadas las operaciones de colocación o vertido del material dragado se remitirán los siguientes informes:

 

– Carga contaminante, expresada como concentración media y cantidad total colocada o vertida para cada uno de los contaminantes analizados.

 

– Métodos analíticos utilizados en la caracterización química, con indicación de los límites de cuantificación utilizados para cada contaminante, los posibles ejercicios de intercalibración en los que hubiese participado el laboratorio y, en su caso, los materiales de referencia utilizados por el mismo para el aseguramiento de la calidad de las medidas.

 

– Descripción de los bioensayos que pudieran haberse realizado y sus resultados.

 

– Resultados del seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto durante la ejecución de la obra como los que pudieran realizarse para evaluar su evolución.

 

Séptima. Irregularidades detectadas en el proyecto.

 

No se prevén tomas de muestras y análisis de control de sedimentos a medida que avancen los dragados.

 

Para establecer el coste de mano de obra usan el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias de 2013, sin que aparezca por ningún lado la tripulación de la presunta draga a utilizar.

 

No aparece ninguna medida a adoptar sobre seguridad marítima y de la navegación, control de tráfico marítimo, etc.

 

Hace referencia a la regulación legal del balizamiento, pero no establece ninguno concreto.

 

No se hace referencia a la obligación de informar de las cantidades dragadas ni se hace referencia alguna al Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

 

No se hace referencia a los requisitos legales que deben cumplir los buques, embarcaciones y dragas en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la navegación.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.–  En vista de los defectos del procedimiento reglado es necesario un nuevo procedimiento subsanando todas las irregularidades detectadas y resolviéndolas.

 

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

 

     En Avilés, a 28 de diciembre de 2015

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies