Investigación cantera Belonga (26/11/18)

Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias

Dirección General de Minería

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expedientes nº 30.804  

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con fecha 5 de noviembre de 2018 se publica en el Bopa la información pública del estudio preliminar de impacto ambiental correspondiente al Plan de Labores del Permiso de Investigación Sienra que promueve Canteras la Belonga S.A. para ampliar la actual cantera de Cierro Perlin que tienen en la localidad de Latores en el concejo de Oviedo.

Primera. Incumplimiento del documento ambiental

De la documentación consultada,  el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

  • Las principales alternativas estudiadas.
  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.
  • El impacto para los vecinos colindantes.                   

Segunda. Inadmisibilidad del plan de restauración por insuficiencia

La promotora no adjunta en la solicitud del permiso de investigación un plan de restauración, hay que recordar que se trata del documento exigible con arreglo al Real Decreto 975/2009, por más que la investigación que se realice sea de entidad menor, habrá impactos.

Tercera. Incompatibilidad con la ordenación urbanística

La promotora no ha identificado, explicado y evaluado las compatibilidades urbanísticas de las zonas a investigar.

Las normas del procedimiento administrativo común establecen que «A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.» [Artículo 79 de la Ley 39/2015].

 

Se está aplicando una ley preconstitucional y por tanto la Administración debe suplir con una aplicación comprensiva de aquellos aspectos a los que la norma preconstitucional no llega. Es el caso de las competencias relativas al medioambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

La actividad extractiva, ya sea de exploración, investigación o explotación, no debe autorizarse al socaire de aquellas políticas que ordenan el territorio, el urbanismo,  medioambiente y aguas.

La aplicación actual del procedimiento de autorización de un permiso de investigación y del plan de restauración correspondiente debe integrar, conforme al artículo 79 de la Ley 39/2015, la solicitud de informe de la Administración autonómica competente en ordenación del territorio y de las Administraciones locales en sus competencias urbanísticas.

La omisión de esta información previa genera importantes problemas pues se actúa sin considerar incompatibilidades manifiestas que en definitiva impedirán la explotación cuando ya se ha hecho una importante inversión en la investigación previa.

 

Cuarta. Incompatibilidad con la protección ambiental e hídrica.

La existencia de la obligación de realizar una previa y adecuada evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación aplicable. En más en este caso donde se prevén 1 sondeo profundo que puede afectar al río Gafo.

La realización del sondeo comporta un nuevo deterioro en el estado de las masas de agua que está prohibido en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, sin que se den las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007.

 

Quinta. Incumplimiento de las normas de participación pública

La norma nacional que regula la participación pública en materia de restauración minera dice que «Para la celebración de este trámite, se informará al público de los siguientes asuntos: […] g) La determinación de los procedimientos de participación pública» [artículo 6.3 del Real Decreto 975/2009].

La obligación establecida por esta norma nacional procede de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractiva [exposición de motivos del Real Decreto 975/2009].

Sin embargo, la norma comunitaria establece unas obligaciones que no han sido trasladadas al Derecho nacional. La directiva contempla tres obligaciones de participación básica: a) los avisos públicos en una fase temprana; b) la puesta a disposición del público interesado de la documentación relevante, incluida la producida tras los avisos en fase temprana; y c) la posibilidad de presentar observaciones.

Cuando se realizan los avisos públicos en fase temprana se exige que se informe de «los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7», es decir «los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva» (negrita añadida) [artículo 8 Directiva 2006/21/CE].

 

 Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos  leen el Bopa y son varios los pueblos afectados que a día de hoy no tiene comunicación fehaciente del proyecto minero, en una actividad que acumula numerosas denuncias por problemas ambientales.

 

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas.  Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés,  27 de noviembre del 2018

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies