Industrias Doy en Trubia‏.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
C/Coronel Aranda nº 2
Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ante este organismo comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la  Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada por modificación no sustancial de la instalación Coquería “puesta en funcionamiento de 17 hornos de la batería B33 y 4 tolvas de coque” a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L. de Trubia concejo de Oviedo. Expte. AAI-065/06 publicado en el Bopa del pasado 31-12-2011.

 

Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

Primero
No se ha procedido a dar trámite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones al trámite de la autorización ambiental en el año 2008 y que se habían publicado en el BOPA del 28-4-2008, con un incumpliendo claro del artículo 20 de la Ley 16/200 que dice:
 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.

Segundo
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su artículo 10:
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada.
Entendemos que las modificaciones proyectadas son sustanciales (de acuerdo al artículo 10.2 de la mencionada ley), y por tanto, se debe exigir una nueva tramitación de la autorización ambiental integrada. No se puede entender una modificación no sustancial autorizar la puesta en funcionamiento de 17 hornos de la batería B33 y 4 tolvas de coque.

Tercero
– Como ya comentamos reiteradas veces esta instalación no está en condiciones de seguir funcionando en una zona urbana al presentar un nivel de precariedad ambiental significativo con importante contaminación en el entorno tal como se comprobó reiteradas veces tanto por parte del Ayuntamiento como del Principado.

Las instalaciones  tienen 111 hornos en 4 baterías construidas y 97 hornos son las autorizadas. Estos hornos que se quiere legalizar tienen una capacidad de 5,2 toneladas y son los mayores del complejo. Su puesta en funcionamiento continuo  agravarían los problemas que se generan en la instalación ya que el objetivo es aumentar la producción, lo que conlleva mas consumo de hulla coquizable  y más producción de mineral de coque.

El proceso de coquización genera importantes emisiones (combustión, funcionamiento de baterías, antorchas), pero también se generan partículas durante el proceso de carga, descarga y manipulación el resto del proceso que podemos resumir:

– Generaría más ruido  del que ya soportan los colindantes, como se ha denunciado en reiteradas ocasiones. A modo de ejemplo recordar  que con fecha 22/10/04 el Ayuntamiento de Oviedo resolvió imponer medidas correctoras adicionales y con fecha 05/07/05 resolvió exigir un nuevo proyecto de medidas correctoras y en tanto limitar los horarios de actividad de la planta que ha sido reiteradas veces denunciado por los vecinos.

–   Aumento de la emisión difusa de partículas en el transporte por cinta del carbón molido hasta las mezcladoras y en el transporte de la mezcla de carbones molidos hasta los silos, aunque las cintas están carenadas o bajo techo se originan  emisiones difusas de partículas de carbón.

–  Aumento de la emisión difusa de partículas  en el llenado de los hornos con el carro de carga produce emisiones difusas de gases de batería y de partículas por las bocas de carga de los hornos y por la puerta de la allanadora, durante la nivelación del carbón.

–  Aumento de la emisión de los gases de combustión de las cámaras de calentamiento de las baterías de los hornos que se reúnen en una conducción que discurre por debajo de los hornos y se evacuan conjuntamente a la atmósfera a través de una única chimenea, donde se emiten; SO2 (proveniente del S orgánico de los carbones, que se libera en la coquización), CO (de combustión incompleta) y NOx.

– Aumento de las emisiones difusas  que se producen durante la coquización  por las juntas de las puertas. También pueden existir emisiones de gases por las tuberías ascendentes, cuando se hace necesario limpiar las tuberías ascendentes para desatascarlas.

– Aumento de las emisiones difusas de partículas de coque en el deshornado, tanto en el lado del vagón de apagado (lado coque) como, en menor medida, en el dado de la deshornadora.

– Aumento de la emisión difusa de partículas en el manejo y clasificación del coque.

–  Aumento de la emisión difusa de partículas en la carga del coque en los camiones que lo transportan a destino se hace por medio de una pala mecánica. En esta operación se generan emisiones difusas de partículas de coque.

– Generaría más polvo en el trasiego y carga en las tolvas por el defectuoso sistema de manejo y acopio del  carbón y del coque con emisiones difusas del proceso,  muy importante al encontrarse al lado en una zona urbana.

Por todo lo anterior, se constata que el proceso industrial no cumple con las mejores técnicas disponibles, por lo que emite más contaminantes y gases con efecto invernadero que otras empresas del sector para la misma producción.

SOLICITA:

Teniendo por presentado este recurso, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular la modificación de la Autorización Ambiental Integrada para “puesta en funcionamiento de 17 hornos de la batería B33 y 4 tolvas de coque” a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L. de Trubia conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

    En Avilés a 20 de enero de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies