Cantera de Brañes.

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Referencia 10/A/04/13
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Brañes ubicada en esta localidad del concejo de Oviedo solicitado por Caleros de Brañes, publicado en el Bopa del pasado 31-12-2011.

 

EXPONE:

–    PRIMERA.-

 Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado  mediante Resolución publicada en el Bopa 27/10/2006, estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

– SEGUNDA.-
 Que dicha declaración de impacto ambiental del 2006 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación.

-TERCERA.-

Que Caleros de Brañes ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación que está ubicado dentro Plan Territorial Especial del Parque
Periurbano del Naranco. Que la empresa ha presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 27/06/2011 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que  presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:

– No aparece  la justificación de la necesidad de la ampliación del perímetro de explotación con especial referencia a las razones por las que se interesa una nueva ampliación cuando la anterior aprobada en 2007 hablaba de que iba ser suficiente hasta el 2021.

– Falta de evaluación del impacto del tráfico de vehículos pesados  sobre la carretera LL-6, que sorprendentemente limita a un crecimiento del 1,3% sobre el tráfico, sin concretar este cálculo sobre qué  vehículos es. Tampoco ofrece una evaluación sobre el deterioro de esta vía por el tráfico continuo de camiones cargados de material.

– No se detalla el impacto sobre la fauna presente en la zona. No se hace valoración de la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales) a pesar de que cita la presencia de 9 variedades.
–  No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico  en relación a las otras canteras:  Arcelor Mittal, el Orgaleyo y Caleras de San Cucao, que están ubicadas a menos de 2 km.

– El estudio del impacto del paisaje incumple el artículo 10º del Decreto 42/2008 que obliga a representar la cuenca visual de la explotación. Tampoco incluye  un estudio de cuencas visuales, determinando los enclaves de interés paisajístico, lugares que reciban observadores, carreteras, etc.
–  No incluye una modelización del ruido ambiental.

– No se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto.

– En el documento de síntesis contra lo solicitado no se da respuesta a las diferentes sugerencias presentadas.

– CUARTA.-

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas, sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado ambiental se detallan en  los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

– No se cumple el punto 2.1. La altura de los bancos y la pendiente del talud general no se están realizando de la forma requerida para facilitar su apantallamiento e integración paisajística.

– No se cumple el punto 2.2 ni el 3.1. No se están restaurando los bancos conforme se  abandonan a medida que avanza el frente de explotación, ni en el vertido de estériles y otros materiales con origen en la explotación se procede a su restauración inmediata, en contra de lo exigido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo que incrementa su impacto visual.

– No se cumplen el punto 4.2,  El área de la explotación no se ha rodeado en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas.

– No se cumple el punto 5.2. No todas las zonas de tránsito de vehículos entre las 2 explotaciones y la planta de tratamiento, así como las zonas de almacenamiento de áridos,  están acondicionadas con firmes adecuados y de sistemas de riego, que eviten las emisiones difusas de polvo.

– No se cumple el punto 5.6 pues manifiestan los vecinos de Ajuyan que se han producidos varias veces  proyecciones de materiales fuera de los límites de la explotación con las voladuras de la explotación.
– No se cumple el punto 5.5, ya que los vecinos de los pueblos del entorno se quejan de los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad.
– No se cumple el punto 6.1. Previamente al inicio de la actividad no se ha colocado un cierre de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura mínima de 1,50 metros en la totalidad del perímetro de la explotación, lo que supone un peligro para los animales. Sí hay cierre de alambre pero no es adecuado para la fauna.

– No se cumple el punto 6.3. No se han plantado pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación con vegetación arbórea de 5 metros de altura y 2,5 metros de espesor en forma de micro-bosquetes. Lo único que existe son fragmentos del bosque natural de castaños y robles existente antes del comienzo de la explotación, allí donde todavía no han sido destruidos.

– No se cumple el punto 8.1. No se realiza la explotación de la cantera mediante banqueo descendente descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados.

– No se cumple el punto 8.2. «Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se realizarán apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, de manera que éstos estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales.» Se han plantado una hilera de tuyas claramente insuficiente para el apantallamiento.

–    QUINTA.-

Además de los citados incumplimientos, la actual explotación presenta numerosas deficiencias ambientales con respecto a otras industrias extractivas similares, como la que se detalla a continuación de forma enunciativa pero no limitativa:

– Para evitar las emisiones difusas del material almacenado, no se ven los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarían el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

–    SEXTA.-

Que el incumplimiento continuado de las  condiciones impuestas  ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

El deterioro  paisajístico en el Naranco, un espacio que se iba a proteger, lo que se traduce en  un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado parte de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar  dicho impacto paisajístico.

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje  asociados a la actividad de la cantera  está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera que pasa por la zona, circunstancia que, sumada a su tamaño, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.
 

   
Por todo ello se SOLICITA:

Se admitan a trámite las alegaciones aquí presentadas.

1.    Que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental en el Bopa del 27/06/2011.

2.    Que no se permita una nueva ampliación, ante  el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicada en el Bopa del 27 de octubre del 2006.

3.    Que se  tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

4.    Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

 

En  Avilés, a 16 de enero de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies