A la CONSEJERÍA de AGROGANADERÍA y RECURSOS AUTÓCTONOS
C/Coronel Aranda nº2
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Habíamos solicitado el pasado octubre diversa información a raíz de los numerosos incendios forestales que se estaban produciendo, a pesar del tiempo trascurrido desde esa solicitud no se nos respondió.
EXPONE:
Primero.- Que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, a medio de este escrito de fecha 6 de octubre de 2011 solicitó la siguiente información ambiental:
1.- Resolución administrativa que acuerda establecer el índice de riesgo de incendio forestal establecido para el día 1 de octubre de 2011.
2.- Resolución administrativa que acuerda establecer el índice de riesgo de incendio forestal para el día 2 de octubre de 2011.
3.- Resolución administrativa que acuerda establecer el índice de riesgo de incendio forestal para el día 3 de octubre de 2011 en el nivel 3.
4.- Resolución administrativa que acuerda establecer el índice de riesgo de incendio forestal para el día 4 de octubre de 2011 en el nivel 3.
5.– Hojas de cálculo de los índices de riesgo de incendio forestal relativas a los días 1, 2, 3, y 4 de octubre de 2011.
6.- Número de incendios forestales declarados en Asturias y de conatos el día 1 de octubre de 2011.
7.- Número de incendios forestales declarados en Asturias y de conatos el día 2 de octubre de 2011.
8.- Número de incendios forestales declarados en Asturias y de conatos el día 3 de octubre de 2011.
9.- Número de incendios forestales declarados en Asturias y de conatos el día 4 de octubre de 2011.
10.– Número de helicópteros asignados a labores de extinción durante los días 2 y 3 de octubre de 2011 y horas que emplearon cada uno de ellos en las referidas labores.
11.- Número de expedientes sancionadores incoados por infringir las resoluciones de acotamientos de las zonas quemadas al pastoreo en los últimos tres años.
Segundo.– Que la Ley bajo cuyo amparo solicitó la información medioambiental a esta Consejería dispone en su artículo 10.2 c) que “la autoridad pública competente para resolver facilitará la información solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario del solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
1º.- En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
2º.- En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquel, así como de las razones que lo justifican”.
Tercero.- Que el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias establece en su artículo 2 los efectos del silencio administrativo remitiendo a los que se relacionan en el Anexo I, siendo el establecido para el presente procedimiento de información en materia de Medio Ambiente ESTIMATORIO.
Cuarto.- Que habiéndose producido silencio administrativo ante el requerimiento de información medioambiental solicitada en debida forma y siendo el efecto del silencio estimatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1999, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la Administración está obligada a realizar un acto – y en este caso es suministrar a la solicitante la información medioambiental solicitada – a favor de la misma, que tiene derecho a obtener la información referida y que puede reclamar a la Administración en cumplimiento de dicha obligación, y si en el plazo de tres meses desde la fecha de esta reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento al derecho adquirido por el efecto estimatorio del silencio administrativo, puede mi representada en tanto se vulnere su derecho a la información, deducir recurso contencioso administrativo contra la referida inactividad.
Por todo lo expresado y, al amparo de los preceptos citados,
FORMULO EXPRESA RECLAMACIÓN ante esta Consejería para que, en el plazo improrrogable de tres meses, emita resolución acordando trasladar a la solicitante la información por ella requerida referida a las cuestiones que se recogen en su escrito de solicitud y que le es debida, apercibiendo expresamente desde este momento de que, en caso de no ser atendida la presente reclamación, procederá de modo inmediato a formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.
Avilés, a 14 diciembre de 2011
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies