Herbicidas en Tren (26/05/17)

ADIF Asturias

Calle Uria s/n

 33003 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.- Tenemos conocimiento que se previsto el uso de herbicidas a lo largo las vías de tren que tienen en Asturias de Renfe por parte de la empresa Sintra.

 

Segunda.-  Pues en contacto con el Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Consejería de Desarrollo Rural nos confirman que los organismos competentes  para la gestión del uso de los herbicidas son los Ayuntamientos  para permitir dicha actividad contaminante de acuerdo al  Real Decreto, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que indica en el artículo de condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios que es el nº 49:

 

7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.

 

Tercera.– No nos consta que los Ayuntamiento por las discurre las vías de ferrocarril asturiano  que son las entidades responsables de acuerdo el  R/D 1311/2012  recogida en el artículo 49 -9 a, avisara a los colindantes del riesgo para su actividad agro-ganadera el uso de herbicidas, en cuanto que no se señalizo como es perceptivo en tiempo y forma esta acción contaminante, ni se denegó este producto a pesar de su riesgo para los colindantes.

 

9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

 

Cuarta.-  La normativa que regula el uso de estos productos, previene de su uso en redes de servicios como son las vías, debido al riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Así, solo podrían haberse usado los herbicidas “en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos”, con el condicionante añadido de que sea “siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias”.

 

Quinta.-  Hay que recordar que la Agencia Internacional que investiga el cáncer (IARC) y depende de la Organización Mundial de la Salud ha revisado los estudios realizados sobre  algunos herbicidas habituales para concluir, que hay pruebas convincentes de que algunos de los habituales puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos. Por ese motivo han recalificado su peligrosidad y ha incluido a este agente en el grupo 2A como "probablemente cancerígeno", por lo que nos sorprende que los Ayuntamientos hayan permitido este uso tan peligroso en varios kilómetros de su concejos.

 

Y por todo lo expuesto,

 

SOLICITAMOS se nos informe sobre esta materia.

 

En Avilés a 26 de mayo de 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies