Explotación minera «María Leonor» en Carabanzo en los concejos de Lena y Aller

Consejería de Economía y Empleo
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Expediente 12/D/03/25
Plaza de España 1-4ª
33007       Oviedo
 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo del trámite del  estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación Sección D Maria Leonor para labores mineras de interior en la localidad de Carabanzo en los concejos de Lena y Aller publicado en el Bopa del pasado 18/10/2013
                                                             

    EXPONE:

Se pretende una explotación minera subterránea de hulla por parte de la empresa Mina María Leonor S.L., en lo que se denominará Mina María Leonor, en las cercanías de la localidad de Carabanzo (Lena, Asturias), más concretamente en las inmediaciones del Pico Ranero, perteneciente a la Sierra de Ranero que marca la frontera entre los concejos de Lena y Aller.

El estudio de impacto ambiental carece de rigor, como para poder ser aceptado en un tramite de información publica de esta explotación.

   CONTESTO

Sorprende que un proceso de cierres de minas existentes subterraneas que estan mecanizadas se pretenda abrir una nueva de montaña, sin una adecuada justificación del proyecto y el porque de esta singularidad.

– Que en el momento en que presentamos estas sugerencias  la participación del carbón nacional en el mix energético nacional para la generación de electricidad  según los datos de Reed Electrica  es anecdotica, no parece que vaya aumentar en el actual contesto de aumento de las importaciones de carbones.

– Que actualmente hay millones de toneladas de carbón apiladas en los parques de las centrales térmicas y otra cantidad muy considerable almacenada en lugares dispersos y en ningún modo habilitados para tan fin.

– Que, como es bien conocido, más de un 75% de las emisiones totales de CO2 en Asturias de los ultimos años provinieron de la generación de electricidad y calor con carbón en las termicas asturianas.

– Que las llamadas tecnologías de combustión limpias, con captura y secuestro de CO2, aun suponiendo que algún día tengan viabilidad económica, no llegarán a tiempo de contribuir a la reducción de emisiones y retraerán cuantiosos recursos que son necesarios para desarrollar energías limpias o renovables.

–  EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

La opción elegida de la parte nororiental por no tener que hacerse pistas, al estar ya hechas y reutilizar galerias existentes.

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no se ha hecho

Tambien es preciso conocer la afección que les puede suponer el aumento de trafico de los vehiculos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad, que no se ha hecho.

No se citan ni siquiera las poblaciones proximas y la distancia a la explotación.

 
– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
 

Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos del material. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. No se dice si se va mejorar las actuales pistas.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

– La empresa ya reconoce la existencia de dos importantes cursos de agua que se podrían ver afectados;la captación de aguas de consumo humano del pueblo de Carabanzo (en las antiguas galerías de Mina La Viña), y una zona de captación de aguas para un criadero de alevines de trucha de concejo de Lena. Pero en el estudio no se detalle si puede haber o no afección a estas captaciones.

No es de recibo decir que si hay conflicto con el abastecimiento a Carabanzo, se costeara un abastecimiento alternativo, que ni se cita ni se evalua.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona. No es suficiente la propuesta de una arqueta revisable en cada galería, porque es claramente insuficiente la medida propuesta.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

– No se informa si se van a realizar escolleras o vertederos de material de la excavación de las galerias, ni restos de explotación, ni donde va estar estas ni valoran su impacto.

– No se informa si se van poner instalaciones auxiliares en las proximidades de las bocaminas, ni cuales va ser, ni donde van estar, ni que impacto pueden tener.

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.

No se ha realizado muestro ninguno  en la zona de afección del proyecto, lo unico que se cita es el listado de especies protegidas, pero nada se dice de su presencia o no en la zona.realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.  A pesar de que en la zona, hay numerosas protegidas, como son el oso y el urogallo.

En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

Tambien hay que tener en cuenta el impacto que va suponer para las especies vegetales  protegidas como el acebo y la encina , presentes en la zona, que se veran afectada por las nuevas pistas,  escombreras, etc.. Ni si citan su presencia, ni sabemos a cuantas se va afectar

-No se dice si se van hacer nuevos viales o si se va  acondicionar las pistas que  abre una vía de entrada de actividades humanas en el medio natural, actividades que resultan lesivas para la conservación del entorno, tanto desde un punto de vista paisajístico como de afección directa a fauna y flora. Entre otras, las afecciones se relacionan con pérdida de hábitat, pérdida de cobertura vegetal, aumento de furtivismo al favorecer accesos a zonas inicialmente alejadas, etc.

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el estudio presentado no se detallan  todos los  impactos de las nuevas pistas ni la necesidad de  escombrera y vertederos  por  los materiales extraídos en la caja,  ni el impacto de esta, ni donde van ir estos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

– IMPACTO EN EL PATRIMONIO.

No se ha presentado el obligado estudio de prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

Se cita la presencia del  yacimiento de los megalitos del Padrún. Pero no se aporta el informe realizado por un profesional del patrimonio sobre si hay o no afecciones a algún yacimiento.

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

Es preciso un detallado  plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura.

Esta claro que el presentado es un copía y pega reducido, que no tiene validez.

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

No se ha realizado el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada. Aunque las poblaciones próximas sean escasas, es preciso demostrar su aceptación.

No se debe entender que el apoyo de los grupos municipales  de ambos ayuntamientos sirve como trámite de aceptación, porque el sentir de los vecinos próximos no tiene por qué coincidir con el de los grupos políticos.
 

 

Por todo ello se SOLICITA:

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

 

 

En Avilés a 10  de noviembre de2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies