Esturiones Piloña (04/08/19)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expte. A/33/04230A.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de vista y audiencia sobre el expediente de extinción concesional de una para acuicultura de esturiones en el río Piloña, cuyo titular es Asturión Unión, S. que se nos remitió por correo certificado.

Seguimos SOLICITANDO:

1º La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH a costa del titular concesional, instándose a ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro pueda volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que en el caso de que se hayan realizado obras en el DPH, por mínimas que sean, según el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

4º La adopción de las indispensables medidas cautelares para evitar que se siga derivando agua por el canal que termina en la piscifactoría.

5º Que se compruebe que el concesionario haya instalado a su costa y que funcionen los dispositivos de control de caudales y de vertidos de la Orden ARM/13012/2009, de 20 de mayo.

6º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

 

7º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

En Avilés a 6 de agosto del 2019

 

Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

1 Cuya ficha oficial se encuentra en: https://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/es1200032_tcm30-203725.pdf

2 Códigos 1610100254, 1801100041 y 18011100043.