Alegaciones revisión Porna 2019 (04/08/19)

Consejería de Infraestructuras

Servicio de Evaluación Ambiental

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite del Proyecto de decreto de primera modificación del Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias

EXPONE:

-Primera.

Es cuando menos sorprendente que la primera modificación de este decreto de Ordenación de los recursos naturales, sea para hacer más fácil, las  agresiones ambientales en la naturaleza asturiana.

Desde hace décadas venimos reclamando desde la Coordinadora su modificación para desarrollar todos los espacios naturales que quedaron sin declarar y que estaban propuestos en su primera edición, la primera modificación no es para proteger más, sino facilitar obras de considerable impacto en la naturaleza.

Segunda.

En cuanto a las nuevas propuestas de texto para reducir los casos a tramitar las evaluaciones preliminares de impactos, creemos que las redacciones propuestas son muy tolerantes, somos partidarios a pesar del coste económico, de mantener parte de ella con un carácter preventivo en muchos de los casos.

-Transporte de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1kV.

Proponemos; Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 6 kilovoltios y una longitud superior a 500 metros o que generen pasillos de más de 100 metros en zonas arboladas, así como sus subestaciones asociadas. Se excluyen las líneas que discurran íntegramente en subterráneo o por suelo urbanizado.

-Canalizaciones y encauzamientos, así como defensa de márgenes, relleno, desecación, impermeabilización de zonas húmedas.

Proponemos; Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 10 metros o cuando se afecte a un hábitat natural de interés comunitario prioritario. Relleno, desecación e impermeabilización de zonas húmedas. Apertura de compuertas de fondo y otros desagües de presas, cuando puedan afectar al ecosistema fluvial por movilización de lodos.

-Apertura de pistas forestales y de otro tipo, especialmente las turísticas y de servidumbre ganadera, minera, eléctrica y de telecomunicación.

Proponemos; Apertura de pistas, en la Red Natura 2000 o en la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias, o apertura de pistas de longitud superior a 300 metros, o apertura de pistas de anchura superior a 3,5 metros, incluidas cunetas, o apertura de pistas que generen taludes y terraplenes superiores a 3 metros en más 100 metros de su longitud. Se excluyen las vías de saca, entendidas como infraestructuras de acceso al monte utilizadas únicamente durante y para aprovechamientos maderables y que tras estos son restauradas o quedan inutilizadas.

 

-Piscifactorías, granjas de animales exóticos y zoológicos.

Proponemos; que se mantenga la actual redacción por el impacto que suponen para el medio la fuga de los animales de ellos.

-Embalses, grandes y pequeñas presas, azudes, derivaciones, etc.

Proponemos; Embalses, presas, azudes que suponga un obstáculo en el río al margen de la altura de este.

-Antenas, repetidores y otras instalaciones de telecomunicación cuando se ubiquen fuera de los núcleos de población.

Proponemos; Antenas, repetidores y otras instalaciones de telecomunicación que se ubiquen fuera de núcleos de población y ocupen una superficie superior a 50 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la instalación.

– Explotación de masas forestales autóctonas no previstas por estos planes, siempre que excedan de 50 m3 o afecten a las comunidades incluidas en los Planes de Recuperación de Ecosistemas Amenazados. Igualmente, los cortafuegos con una longitud superior a 1.000 m.

Proponemos; Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que afecten a una superficie superior a 10 hectáreas. Cortafuegos con una longitud superior a 1.000 metros. Explotación de masas forestales autóctonas de crecimiento lento que excedan de 50m3 o que se realicen sobre hábitats de interés comunitario.

-Campañas de tratamientos fitosanitarios y de lucha contra roedores y tratamientos con herbicidas cuando por su extensión, toxicidad o peligrosidad, se entienda que conlleva riesgo de producir alteraciones graves para los ecosistemas.

Proponemos; Tratamientos herbicidas en infraestructuras lineales de más de 500 metros de longitud acumulada. En el caso de carreteras y líneas de ferrocarril las de más de 500 metros de longitud acumulada que se realicen fuera de la plataforma de la infraestructura (se considera que la plataforma no incluye los taludes de desmonte y terraplén)

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 5 de agosto de 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies