Consejería de Economía y Empleo
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Expediente nº 30791
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del trámite del estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto del proyecto de investigación Esperanza a realizar en el concejo de Tineo publicado en el Bopa del pasado 03/07/2014.
EXPONE:
-PROCEDIMIENTO.
El documento presentado para la realización de calicatas dentro de los trabajos del Plan de Labores del 2º año del Permiso de Investigación Esperanza en la sierra de Tineo en la Curriscada.
– IMPACTO A LA POBLACIÓN.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no se ha hecho
Tambien es preciso conocer la afección que les puede suponer el aumento de trafico de los vehiculos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad, que no se ha hecho.
Se cita la proximidad a Santa Eulalia de Tineo pero no la distancia a esta población.
– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas. Tendrían que estar identificados los puntos de las calicatas, teniendo en cuenta la sonoridad de los equipos generadores sonoros.
Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
– IMPACTO SOBRE LA AGUAS
No se cita la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos en el rio Radical.
No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.
– IMPACTO SOBRE EL SUELO.
No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar en las calicatas ni su destino..
En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.
– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL .
Es más que evidente que la ejecución de unas calicatas con excavadora supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existentes en su entorno, aunque sea de forma temporal.
Hay que estudiar con detalle el impacto sobre en las numerosas especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas que se de acuerdo al estudio se reducen significativamente.
– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir por las calicatas, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.
– IMPACTO EN EL PATRIMONIO.
No se ha presentado el obligado estudio de prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores, realizado por tecnico autorizado.
– VIGILANCIA AMBIENTAL.
No tiene en el estudio plan de vigilancia ambiental que es perceptivo, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras detalladas en el estudio, se debe explicar la metodología que permitiría su ejecución durante los sondeos y tras su clausura si es que se produce.
Que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.
– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.
No se ha realizado el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada. Aunque las poblaciones próximas sean escasas, es preciso demostrar su aceptación.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 10 de julio de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.