Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Plaza de España, 2
Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Hemos observado en el periodo comprendido desde el pasado 21 de junio hasta el 28 de junio del 2014 el escaso circulante de agua por el cauce del río Quiros inmediatamente aguas abajo de la presa de Valdemurrio cuya titularidad corresponde a la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico-EDP, por donde la empresa solo suelta el agua que sale por un pequeña tubería.
Se nos hace incomprensible como un concesionario de un aprovechamiento hidroeléctrico puede dejar tan mermado un río como este, ya que se observa discurrir por la presa muy poca agua.
Entendemos que no se deja el caudal ecológico mínimo que marca el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, más concretamente en referencia a su Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida que cita literalmente:
“1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II.”
Según consta en el documento obrante en la página web de su organismo referido al plan Hidrológico Norte II, en el Sistema 11 (Nalón-Narcea), en su página 182, define para dicha presa un caudal ecológico de 0,52 m3/sg., el cual se nos hace imposible que se esté cumpliendo a la vista de las observaciones realizadas.
Este uso totalmente abusivo de las aguas del río citado está produciendo unos daños irreversibles en la fauna y flora existente aguas abajo de la presa,
mucha de ella catalogada como protegida según diferentes disposiciones regionales, nacionales y europeas.
Es por esto que SOLICITAMOS que desde ese organismo se mida el caudal ecológico que dicho concesionario deja en dicho punto, y de no ser conforme con la normativa citada, se proceda a abrir el correspondiente expediente sancionador a la empresa concesionaria y a obligar a dejar dicho caudal.
Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.
En Avilés a 9 de julio de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies