Los grupos ambientales abajo firmantes hemos solicitado al Presidente del Principado y a los partidos que conforman el Gobierno Autonómico (PSOE e IU) que no se permita la vulneración del POLA como se pretenden en Cudillero.
Ante la pretensión del Alcalde de Cudillero en colaboración con el Consejero de Medio Ambiente, el señor Buendía, para autorizar en Suelo No urbanizable de Costas usos y edificaciones no permitidas por la ley asturiana de ordenación del territorio y urbanismo del año 2004, ni por el PLAN DE Ordenación del litoral Asturiano y así posibilitar que una Urbanizadora, Anjoca pueda edificar varios decenas de viviendas en la localidad de Villademar a pesar de los informes en contra de la CUOTA. Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
Los grupos ambientales abajo firmantes hemos solicitado al Presidente del Principado y a los partidos que conforman el Gobierno Autonómico (PSOE e IU) que no se permita la vulneración del POLA como se pretenden en Cudillero.
Ante la pretensión del Alcalde de Cudillero en colaboración con el Consejero de Medio Ambiente, el señor Buendía, para autorizar en Suelo No urbanizable de Costas usos y edificaciones no permitidas por la ley asturiana de ordenación del territorio y urbanismo del año 2004, ni por el PLAN DE Ordenación del litoral Asturiano y así posibilitar que una Urbanizadora, Anjoca pueda edificar varios decenas de viviendas en la localidad de Villademar a pesar de los informes en contra de la CUOTA.
Todo ello se está tramitando, sin publicidad alguna. Pese a que cualquier persona que en Asturias pretendiese ejecutar obras y usos en el suelo de costas, precisaría de un trámite de información pública en el Boletín oficial del principado y de Autorización previa de CUOTA, en este caso se desprecia el principio de igualad en la aplicación de la ley y se hace un traje a medida de una determinada empresa urbanizadora que previamente ha firmado un Convenio urbanístico con el ayuntamiento de Cudillero.
El procedimiento diseñado entre el Consejero de Medio Ambiente y el Alcalde de Cudillero, para llevar a cabo este proyecto especulativo constituye un auténtico fraude de ley y es contrario a todos los principios tantas veces proclamados como incumplidos y consagrados tanto en la ley del suelo astutrina como en la ley estatal del año 2008, al hurtar al debate público y a la participación de los ciudadanos un proyecto de estas características.
Es preciso advertir que constituiría una burla, por no hablar de alguna figura penal, que el Consejo de Gobierno del principado de Asturias, autorice y permita dichas edificaciones, que se justifican en un Convenio Urbanístico, mientras para el común de los ciudadanos de Asturias, se les priva de derechos edificatorios en el suelo de costas, en base a los principios de protección del medio ambiente y el paisaje. En el presente caso, a unos grandes promotores se les exime del cumplimiento de la ley y se les dispensa de las obligaciones y cargas que tienen el resto de ciudadanos.
Denunciamos el grave precedente que constituiría el que el máximo órgano de gobierno de Asturias, se mezcle en operaciones urbanísticas tan oscuras y especulativas a la vez que abriría la puerta a que desde otros ayuntamientos se reclame igualdad de trato, para convertir al Pola en un coladero.
Tenemos que recordar una vez más el contenido del BOPA Nº 97 (27-04-2004)
Artículo 7. Participación ciudadana.
1. Las Administraciones Públicas velarán por que la actividad urbanística y de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares.
La Administración urbanística deberá asegurar, en todo caso, la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses.
2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a participar en los procedimientos de tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico o de ejecución de éstos mediante la formulación de alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.
3. La Administración urbanística actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación de territorio y urbanísticos durante los períodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos previstos en el presente Texto Refundido.
Por todo ello hemos solicitado que no vulneren lo acordado en el POLA y el actual marco legal urbanístico, se proceda a denegar la autorización para este complejo deportivo que esta tramitando el Ayuntamiento de Cudillero.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Coordinaóra Ornitolóxica d'Asturies
Colectivo Ecologista de Avilés
Grupu Ornitoloxia Mavea
Grupo de Protección a la Naturaleza el Carbayu
Plataforma para la Defensa de la Coordillera Cantábrica
Jóvenes por la Ecología
Asociación Medio Ambiental Ecos Astures
Ereba, Ecología y Patrimonio
Salternavia
Jóvenes Verdes
SOS Cuideiru
AVALL
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)