Hemos denunciado desde SOS Cuideiru y la Coordinadora Ecoloxista ante la Demarcación de Costas y ante la Consejería de Desarrollo Rural del Principado que a lo largo del mes de febrero una retroexcavadora del Ayuntamiento de Cudillero se metió en la marisma de la Concha de Artedo situada en la Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055), supuestamente para realizar reparaciones de los caminos de acceso a la Concha de Artedo, causando daños importantes en la vegetación y en los ecosistemas de la marisma y el espacio protegido, sin que nos conste que tuviera las preceptivas autorizaciones de la Demarcación de Costas ni se hubiera tramitado la EPIA ni el informe de la Consejería de Desarrollo Rural competente en espacios naturales protegidos.
Asimismo, esa misma pala, acompañada del propio Alcalde, tal como se puede ver en el Facebook del Ayuntamiento, estuvo arrancando árboles de la marisma tanto en la zona de la pasarela de madera que atraviesa la marisma por el Oeste, como en la margen de la carretera peatonal que accede a la playa por el Este. En esa zona del Este de la playa la pala arrancó (que no podo ni corto) varios alisos y un nogal y los tiró hacia dentro de la marisma, dejándolos allí. También rompió otros árboles sin que se apreciara ninguna razón que lo hiciera necesario.
Los restos originados por las actuaciones han sido arrojados en la propia marisma sin proceder en ningún caso a su retirada como habría sido razonable, tras el destrozo realizado.
La corta en bosques de ribera se considera un uso autorizable en todo el ámbito del Paisaje Protegido, sujeto a informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
Con carácter general, quedan prohibidos las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos, y por tanto incompatibles, con la preservación de los citados Monumentos Naturales, y en especial:
a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.
b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.
Es por lo que esperamos que se sancione al Ayuntamiento si carecía la autorización de los daños realizados en este espacio natural, así como por usar medios inadecuados para las talas de árboles autóctonos cuando desde hace años existen las moto sierras. Esperamos que se le obligue a reponer los arboles dañados en un espacio de alto valor natural como es el bosque allí ubicado.
Para más información tfnos, 608788368 Joaquín y 667122037 Iván