Denuncia tala encina Sebreño (12/11/19)

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca

Dirección General de Montes

C/ Trece Rosas nº 2

33005       Oviedo                   

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Se viene asistiendo a un proceso de eliminación continuado de un retazo de bosquete autóctono poblado de especies protegidas, básicamente de encina, laurel y acebo en la localidad de Sebreño en el concejo de Ribadesella

Esta parcela se calificaba en el Plan General de Ordenación Urbana de Ribadesella vigente en 2004 como: “Mancha verde de especial valor”, sobre la que existe protección urbanística, además de la medioambiental.

Se trata de la parcela catastral 155 del polígono 23 de Sebreño, en Ribadesella. A la misma se tiene acceso por un camino de escaso tránsito. La parcela es una muestra de formación kárstica, con gran pendiente y profusión de roca abrupta, por ello nunca aprovechado agropecuariamente, configurando hasta la fecha un retazo sano y perfectamente conservado y desarrollado de bosquete autóctono atlántico bajo el amparo de una serie de encinas de gran porte. La propia foto de catastro ilustra la parcela, que es el bosquete.

Abajo se visualiza foto aérea de la zona, en la que se aprecia el estado de las parcelas señaladas, en la que se comprueba que la misma es (más bien era) un bosque denso autóctono.

Los hechos concretos que se han advertido son los siguientes, advertimos un excesivo y ostensible clareo del bosquete, junto a una profusión de ramas podadas de encina y laurel diseminadas por el suelo, tocones de árboles ya talados y, lo más preocupante, al menos CINCO (5) GRANDES ENCINAS bien RECIENTEMENTE TALADAS o bien con CORTES PROFUNDOS de MOTOSIERRA en su base -evidente actuación de tala, sólo posible si se quiere dañar al árbol y propiciar que se sequen, para justificar su tala.

 

Foto del proceso de “eliminación” del bosquete dentro de la parcela (vallado)

 

Limite Norte de la parcela. Al fondo se aprecia el bosquete intacto. Primer plano (dentro de parcela, valla), se aprecia la completa eliminación de la vegetación de la parcela que se está realizando.

Limite Sur de la parcela. Linde en proceso de completa eliminación de la vegetación.

Patente proceso de aclarado de interior de la parcela, dejando arbolado en perímetro, previsiblemente para amortiguar el proceso de eliminación del bosquete autóctono y su visibilidad desde el exterior. Suelo lleno de restos de poda y tala.

 

Fotos de interior de parcela en proceso de tala y eliminación integral.

 

Como se aprecia en toda la serie, es patente y muy avanzado el proceso de eliminación del bosquete original, llamativo cuando se compara con la parte de bosquete de otras parcelas vecinas, intactos, frondosos.

Fotos de restos de poda-tala de encinas ya realizada

Montones de ramas de encina previamente podadas, diseminadas por la parcela, aún no retiradas.

 

Fotos de agresiones intencionadas e irreversibles sobre encinas de gran porte.

Se han detectado al menos CINCO GRANDES ENCINAS (5) atacadas de manera irreversible, no taladas directamente sino cortadas, cabría pensar que, para propiciar su muerte y posterior caída, como si se hubieran secados ellas solas.

 

Fotos de conjunto de ENCINA atacada con gran corte en base -semioculto con hojarasca (retirada para el fotografiado) (nº 1).

 

 

Fotos de conjunto de doble grandes ENCINAS atacadas con grandes cortes de motosierra en base (encinas números 2 y 3).

 

 

Foto de gran ENCINA talada intencionadamente (numero 4), y de manera reciente, como evidencia el rebrote de la misma.

 

 

Foto de otra gran encina (número 5) de reciente tala.

 

Fotos del aclareo del bosquete

 

 

 

En definitiva, se asiste a un proceso acelerado de sistemática eliminación de especies protegidos que conforman un bosquete autóctono, que se infiere doloso por su ejecución planificada y disimulada mediante podas del corazón del bosque que son menos visibles desde la distancia, así como por su ejecución por partes.

Lo más preocupante que dicho proceso es que se produzca el ataque a las especies protegidas, singularmente de encina, QUERCUS ILEX L., y carrasca, QUERCUS ROTUNDIFOLIA LAM.; tal y como se recoge en el PLAN DE MANEJO DE LAS ENCINAS, Real decreto 146/2001, calificadas de especies “de protección especial”; y cuya tala, incluso su mera poda, tienen graves sanciones recogidas en el DECRETO DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE, Ley 4/89; así como en el CATALOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FLORA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Decreto 65/95.

Entendemos que la gravedad de los hechos y según esta recogido en el artículo 40 de la Ley 4/89 “la Administración pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados

Por todo ello, SOLICITAMOS: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

-Se nos informe si estas podas y talas tenían autorización.

-Se advierta a la propiedad de la obligación de conservar las especies protegidas del bosquete.

-Se obligue a la propiedad a reponer los arboles dañados intencionadamente, saneamiento de los dañados para que puedan sobrevivir a los daños causados intencionadamente de acuerdo a lo recogido en el artículo 12-1 del Decreto 65/95 que dice “el infractor deberá proceder a la restauración del medio natural al ser y estados previos al momento de producirse la agresión, en el plazo y condiciones que se señalen

-Se nos informe del desarrollo de esta denuncia y su correspondiente expediente sancionador.

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 20 de noviembre de 2019

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.