Denuncia planta de Biomasa (20/06/2016)

Demarcación de Costas de Asturias

Plaza de España nº3

Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif G– 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo de las obras que está realizando el Ayuntamiento de Navia para la instalación de una planta de gasificación de biomasa ciclo ORC en los terrenos anexos de la piscina de Navia que se están realizando sin la autorización de esta demarcación de acuerdo al escrito remitido por ustedes el pasado 13 de junio con referencia 02/116/33/0046 reconociéndolo.

 

Primera.- La finca donde se están realizando las obras está en parte afectada por la servidumbre de protección de acuerdo al detalle apreciado en el aplicativo (http://sig.magrama.es/dpmt/) sin autorización.

 

Segunda.- La zona de servidumbre de protección es aquella franja de terrenos de propiedad privada o pública colindante con el dominio público marítimo-terrestre, que está sujeta a determinadas limitaciones que contiene la Ley de Costas con el fin de proteger el Dominio Público Marítimo Terrestre.

 

Tercera.- La Ley de Costas prohíbe ,en art. 25. 2, las instalaciones que no presten servicios necesarios o convenientes para el Uso del dominio publico marítimo terrestre en la Servidumbre de Protección , la planta que se pretende instalar, en parte, en la Servidumbre de Protección, por tanto esta prohibida expresamente en la ley de Costas, puesto que estas instalaciones no estan relacionadas con el Uso del Dominio Publico Marítimo Terrestre.

 

Por todo ello,

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a los responsables de las obras ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores por los obras ilegales efectuadas.

-Se paralicen las obras en Servidumbre de Protección, que afectan al Dominio Público.

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto

 

En Avilés a 20 de junio de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies