Confederación Hidrográfica del Cantábrico
La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Las obras que se están efectuando en el Embalse de San Andrés de los Tacones, no corresponde al Proyecto de Reparación de la Presa de San Andrés de los Tacones de octubre de 2018, ni con las correspondientes condiciones ambientales de la autorización.
Además de la ya denunciada transformación sin autorización de la laguna preexistente en lugar de crear la obligatoria nueva laguna en la desembocadura del río, se siguen produciendo irregularidades en los últimos días por parte de Arcelor y sus contratadas:
– Arranque de plantas (juncos y espadañas) dentro del espacio protegido para trasladarlas a la orilla de la laguna transformada, sin estudio que evalúe la afección a las zonas donde se arranca, en periodo de reproducción de muchos animales y sin que sepamos que tenga permiso para estas labores en un espacio protegido.
– Instalación de vallas, barreras y elementos metálicos, de forma chapucera, sin criterio científico, en época de reproducción y sin que sepamos que tenga permiso para estas labores dentro del espacio protegido.
– Se ha excavado la laguna preexistente que era una laguna somera independiente y se ha desviado el cauce natural del río mediante una gran presa de tierra uniendo la laguna y el río, que antes estaban separados, produciendo así una alteración del ecosistema muy significativa, cuando la autorización era para hacer una nueva laguna en la desembocadura del río y no transformar la laguna existente. Para agravar la situación, la turbidez del agua de la laguna aumenta por la corriente del río y empeorará al entrar carpas subiendo el río, y peor aún la corriente del río está excavando rápidamente el lecho de la laguna como se observa en la gran erosión visible tras solo pocos días donde el río desborda y vuelve a su cauce natural tras atravesar la laguna por lo que cuando el río termine de excavar un nuevo cauce por mitad de la laguna provocará el drenaje de la laguna secándola.
En conclusión, han sido de nuevo vulneradas y/o falseadas las medidas contempladas en el estudio de afecciones a la Red Natura realizado por el promotor, ArcelorMittal, S.A., junto con las medidas señaladas por la Dirección General de Biodiversidad y autorizaciones del organismo de cuenca correspondiente, afectando gravemente al ecosistema río-laguna existente en el espacio protegido, provocando una importante afección al espacio Red Natura 2000, Zona Especial de Protección de las Aves: ZEPA Embalses Centro.
Por todo ello, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS:
-Restablecimiento del cauce natural del río eliminando la presa de tierra creada.
– Restablecimiento de la separación terrestre entre laguna y río.
– Eliminación de las vallas, barreras y demás elementos metálicos instalados en el cauce.
– Creación de la obligatoria laguna en la desembocadura del río en el embalse mediante el levantamiento de una barrera de tierra con los propios materiales del lecho y entrando la maquinaria no desde la cola sino desde la presa como acceden los pescadores.
– Se proceda iniciar un expediente sancionador por los daños ambientales por los continuos incumplimientos de las condiciones de la autorización de la obra y se nos informe del desarrollo tanto a Arcelor como a sus contratas.
Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 20 de marzo de 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.