Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Expediente H/33/39997.
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo de la información pública de la solicitud nueva concesión de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mosa o Serandi en el concejo de Proaza publicado en el Bopa del 10 de agosto del 2020
Primero. Proyecto
Sorprende que no se detalle quién es la mercantil solicitante de este proyecto, que no puede ser anónimo.
Se deberían evaluar detalladamente las posibles repercusiones del proyecto de aprovechamiento de 122 litros/segundo sobre las características hidrológicas de la pequeña cuenca del río Mosa, así como sobre los recursos naturales de la zona, con un procediendo de identificación exhaustiva de los impactos ambientales asociados.
Hay que recordar que aguas abajo este río desemboca en río Trubia, que está considerado como Zona Especial de Conservación, y que es colindante con el Paisaje protegido de la Sierra del Aramo y del Monumento Natural del Desfiladero de las Xanas.
Entre los objetivos de la Directiva Marco de Aguas (DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), se encuentran los siguientes: “Los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial,” “Los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, …, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva”, (Año 2015).
Un problema muy grave en la actualidad, que está poniendo en peligro la pervivencia de muchas poblaciones de especies migradoras, es el establecimiento de barreras en los cauces como consecuencia de las captaciones destinadas a los aprovechamientos hidroeléctricos.
Las regulaciones de los caudales fluviales han supuesto un profundo desajuste en las relaciones entre los ecosistemas de ribera y el río.
La derivación de los caudales por azudes y presas es una práctica muy frecuente que produce un impacto de gran magnitud en las comunidades biológicas que conforman el ecosistema fluvial.
Si existe alguna presa u otra infraestructura transversal en el lecho del río, se produce una pérdida de naturalidad del ecosistema fluvial muy acusada.
Segunda. Emplazamiento.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores, evitando considerar alternativas que pudiesen ser viables y comparables, lo que va contra la ley y contra el propio concepto de la Evaluación Ambiental.
Tercera. Impacto sobre la fauna
La pérdida de caudal, tiene un notable impacto sobre los peces y la fauna de los cauces sobre el tramo de 850 metros que se pretende desviar. También lo tendrían las presas, azudes y banzaos (como el de dos metros de altura que se proyecta construir en este cauce).
Entre las especies que resultarían perjudicadas por estas obras destacarían las de los salmónidos, que sufrirían las consecuencias de la fragmentación de sus poblaciones, con la consiguiente pérdida de diversidad genética, que podría poner en peligro la viabilidad de dichas poblaciones. Este impacto ya ha sido constatado en otras mini centrales tanto por disminución de la extensión y la calidad del hábitat, como por otro tipo de efectos más directos sobre su ciclo de vida, entre los que cabe destacar la imposibilidad de acceder a tramos altos del río, donde se realiza la freza.
También supondría un notable impacto sobre las poblaciones de anfibios presentes en la zona. La construcción de mini centrales incidirá especialmente en las poblaciones de anfibios altamente sensibles a la alteración del hábitat, por lo que la modificación de los regímenes hídricos, con la consiguiente pérdida de procesos de inundación natural debido a la construcción de pistas, y otras infraestructuras y el efecto de barrera y trampa que suponen para estos animales los canales de derivación de aguas, suponen un impacto que no puede ser asumido por las poblaciones de anfibios. Algunas de nuestras especies más representativas son especialmente sensibles a los cambios de caudal que afectan a las pequeñas pozas donde realizan las puestas y sus poblaciones ya se han visto fragmentadas en lugares en que estos peculiares hábitats desaparecieron.
Cuarta. Impacto sobre la flora
También se generaría un impacto sobre la flora. Hay que recordar que los bosques de ribera están protegidos por la Unión Europea. Cualquier alteración de los caudales y las dinámicas naturales de inundación tiene un efecto directo sobre ellos. Aquí podrían verse afectadas no solamente especies arbóreas en formación boscosa, si no también especies herbáceas que necesitan de condiciones de humedad para vivir.
Quinta. Acumulación de impactos
La consideración aislada de los efectos de un aprovechamiento sobre un río infravalora su impacto ambiental si no se tiene en cuenta el efecto de acumulación de otras obras o aprovechamientos en las inmediaciones, como los 4 molinos existentes en este pequeño cauce.
De manera especial hay que tener en cuenta el caudal ecológico previsto y necesario para la subsistencia del hábitat. El caudal circulante que garantice los parámetros de calidad ecológica del río no se puede establecer en una cantidad fija para todos los meses del año. Dicho caudal debería establecerse sobre la base de un estudio de caudales exhaustivo para el tramo en cuestión y en función de las variaciones estacionales del mismo. Por tanto, se solicita un estudio de caudales que aporte datos reales de los mismos y sirva para justificar que, a pesar de llevar a cabo la derivación de parte de esos caudales, queda garantizado un caudal circulante que mantenga las condiciones hidrobiológicas del tramo afectado por dicho proyecto. Para su cálculo, se deben incorporar los parámetros fijados reglamentariamente en el Plan Hidrológico.
Es preciso calcular el impacto que tendría la derivación de agua a la tubería de 850 metros de longitud y de 0,4 metros de diámetro, así como el impacto paisajístico que supondría dicha tubería en las zonas donde vaya en superficie.
La cuenca del río Trubia ya está muy afectado por las alteraciones de caudal producidas por la presa de Las Ventas, en Proaza y por la presa de Valdemurio en Quirós, que producen una reducción muy severa del caudal en determinados horarios, en un río salmonero, afectando a las zonas de freza, aguas abajo.
Sexta. Cumplimiento del Caudal.
Sería necesario aplicar un sistema de control y registro del caudal ecológico, así como un sistema de control y registro del caudal derivado al régimen de caudales del río Mosa en el tramo de actuación.
En aras a la transparencia de la gestión sobre un bien público cualquier ciudadano debería tener acceso al registro de dichos caudales.
El mantenimiento de unos caudales ecológicos es imprescindible si se quiere mantener la calidad ecológica de ese tramo del río.
Séptima- Mantenimiento canal.
Para que sea posible mantener el buen estado ecológico de las aguas se hace imprescindible realizar un adecuado mantenimiento de las barreras de entrada en las actuales y futuras turbinas. Por ello, nos interesaría conocer si hay previsto algún plan que nos permita monitorizar el buen uso de este aprovechamiento.
Octava. – Evacuación energía.
No vemos en el proyecto como se va evacuar la energía que se va producir, ni el impacto de las instalaciones para esa evacuación. Se habla de postes hasta la línea de Serandí a Proaza, pero no se indica la distancia al centro de transformación donde se pretende conectar.
Es preciso conocer las posibles afecciones sobre el entorno de la evacuación de la energía producida, y buscar la alternativa que tenga menos impacto ambiental. Se deben reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto sobre el paisaje, las aves y los incendios forestales.
Se seleccionará la alternativa de trazado de tendido eléctrico de menor longitud posible, salvo que la opción incremente el impacto ambiental o sea técnicamente inviable.
Novena-Estudio de viabilidad.
Sorprende que en el estudio que se presenta como “anexo 10”, se calculan los importes del proceso de turbinado, pero no se hace estimación alguna de los gastos de conservación y mantenimiento de la instalación, lo que resulta necesario para conocer la viabilidad económica del proyecto en una cuenca tan pequeña y con un caudal tan variable.
Decima. Impacto en el patrimonio.
Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo (incluyendo consultas de las cartas arqueológicas y de la ordenación urbanística del concejo), en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas a todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como delimitarse una zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.
Undécima. Aceptación social del proyecto.
Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 2 de septiembre del 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies