Denuncia a la gestión de animales realizada por la empresa privada EL XELÁN

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece y DICE:

Que, respecto a la gestión de animales realizada por la empresa privada EL XELÁN con dirección en 37 Aramil 33518 – Pola de Siero – Asturias,  con licencia de núcleo zoológico homologado O-66NZ-028, dada la gran cantidad de críticas que recibe, la deficiente gestión documental, y dado el tenor literal de la vigente ley asturiana, quisiera que, por parte de esa Consejería se investigue e informe sobre lo siguiente:

PRIMERO.- La empresa oferta servicios de Hotel – Residencia, entre los que se encuentran la recogida y entrega a domicilio del animal. El servicio de hotel-residencia implica que es el propietario del animal quien cede el mismo a la empresa, pero en el caso de perros y gatos errantes, ¿cuál es el título que legitima a una empresa privada a coger animales que no son de su propiedad? Es un hecho que retira animales errantes en varios municipios asturianos y factura por ello a los Ayuntamientos respectivos.

A LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL

 

 

Avilés, a 12 de enero de 2009

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies comparece y DICE:

 

Que, respecto a la gestión de animales realizada por la empresa privada EL XELÁN con dirección en 37 Aramil 33518 – Pola de Siero – Asturias,  con licencia de núcleo zoológico homologado O-66NZ-028, dada la gran cantidad de críticas que recibe, la deficiente gestión documental, y dado el tenor literal de la vigente ley asturiana, quisiera que, por parte de esa Consejería se investigue e informe sobre lo siguiente:

 

PRIMERO.- La empresa oferta servicios de Hotel – Residencia, entre los que se encuentran la recogida y entrega a domicilio del animal. El servicio de hotel-residencia implica que es el propietario del animal quien cede el mismo a la empresa, pero en el caso de perros y gatos errantes, ¿cuál es el título que legitima a una empresa privada a coger animales que no son de su propiedad? Es un hecho que retira animales errantes en varios municipios asturianos y factura por ello a los Ayuntamientos respectivos.

 

 A ese respecto debemos recordar que la ley asturiana, Ley  13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, en su artículo 15 dice “Cuando los animales errantes se encuentren en terrenos que pertenecen a terceros, la persona propietaria perjudicada, su representante, las juntas de pastos o los propios servicios municipales, en su caso, tienen derecho a inmovilizarlos de forma no lesiva para el animal, debiendo denunciar ante el ayuntamiento respectivo o ante la Consejería competente en materia de ganadería los hechos”.

 

Por tanto, ¿el propietario o trabajador de un hotel-residencia tiene derecho a inmovilizar, transportar  e incluso sacar del concejo un animal que no es de su propiedad, ni le ha sido cedido por su propietario? ¿Cómo se garantiza la devolución a su legítimo propietario de un animal extraviado y recogido por esta empresa?

 

SEGUNDO.- ¿Dónde y cómo se gestiona la publicidad para saber dónde se encuentra un perro o un gato extraviado que ha sido recogido por esta empresa privada? ¿Qué información se suministra a cada Ayuntamiento sobre los perros que han sido recogidos en su municipio y sobre su destino? ¿Qué documentación se exige para entregar un perro o un gato a su legítimo dueño?  ¿Cómo se puede seguir la cadena de custodia de un animal si no se le implanta un chip? ¿Cómo se garantiza que los animales capturados en Mieres no son liberados y recapturados en Avilés o viceversa, cobrando así varias veces por el mismo servicio, dado que no hay registros fiables e inequívocos, e incluso que no se cobre a varios consistorios por el sacrificio del mismo animal? ¿Puede tener esta posibilidad algo que ver con la nula publicidad de los animales retenidos?

 

TERCERO.-  Siguiendo con lo establecido en la ley, ésta en su artículo 18 dice que ”Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal”; por tanto, en cuanto pasa a ser propiedad municipal deberían cumplirse las obligaciones previstas en el capítulo III de la citada ley relativo a identificación y censo y medidas sanitarias. ¿Qué seguimiento se realiza por la Consejería al respecto del cumplimiento de esas medidas?

 

Desde el momento en que es propiedad municipal, ¿cómo se justifica y quién adopta cualquier tipo de decisión sobre estos animales, tanto sea darlos en adopción como decidir su sacrificio?

           

CUARTO.- Dado que la ley fomenta la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida:

 

¿Cuál es el límite de las plazas de acogida de esta empresa?

¿Cómo es posible que se haga frente a la recogida de varios municipios y se siga aumentando la actividad y facturación sin un aumento de las plazas de acogida de dicho centro?

¿Qué control se realiza sobre los sacrificios de animales?

¿Se solicitan los informes veterinarios que justifican el empleo de estas medidas?

QUINTO.- Sigue diciendo este artículo 18 que “a) En las zonas indemnes de rabia, tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. “ El Xelán no es una persona física, ni una asociación (es una empresa); ¿cómo es que se ceden a una empresa?

En virtud de todo lo expuesto anteriormente SOLICITO QUE previa admisión del presente escrito se tramite como denuncia sobre el funcionamiento de la empresa EL XELÁN, a fin de verificar si su actuación cumple, o no, la vigente legalidad sobre la tenencia de animales de compañía.

 

En particular se solicita la verificación documental del correcto tratamiento legal identificativos y sanitario de todos los animales que figuran en las facturas cobradas a los Ayuntamientos a los que sirve, así como la publicidad que se ha dado cara a su devolución al dueño o adopción en su caso.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies