Denuncia electrocución aves protegidas en Gijón (29/04/2021)

Fiscalía de Medio Ambiente.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

C/ Comandante Caballero nº 3-6º Planta

33005        Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

PRIMERA.

Hemos comprobado como este martes 20 de abril moría electrocutado un  carabo común en el transformador ubicado en la Carbayera de Lleorio, sita en el camino de Carballera de Lleorio, Xixón.

Lo que pusimos en conocimiento de la autoridad avisando al 112 y reclamando la recogida de la rapaz muerta y su custodia adecuada, para poder realizar la correspondiente necropsia y acreditar la muerte por electrocución.

La electrocución es una de las causas de mortalidad más importante para las rapaces y aves amenazadas.

 

SEGUNDA.

El transformador citado ya tiene numerosas referencias de aves electrocutadas que sepamos que puede que haya otras desconocidas, sin que hasta la fecha se haya tomado medida alguna preventiva por parte de la empresa propietaria a pesar de conocer el grave problema.

 

-10/06/2017 Un pollo volantón de Cárabo común. (Strix aluco). Fuente COA

-6/05/2019 Una hembra adulta de Cárabo común. (Strix aluco). Fuente Observatión. Org

-17/06/2020 Un pollo volantón de Cárabo común. (Strix aluco). Fuente COA

-20/04/2021 Un pollo volantón de Cárabo común. (Strix aluco). Fuente Coordinadora Ecoloxista

 

 

TERCERA.

El Real Decreto 1432/2008 obliga a que las líneas eléctricas, de nueva construcción y las ya existentes en su artículo 3, cumplan las normas técnicas que reduzcan los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, por lo que los tendidos que no las cumplan deben modificarse.

 

Conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre responsabilidad medioambiental, incorporada al derecho interno mediante la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), los operadores titulares de la actividad económica sobre dichas estructuras y tendidos eléctricos, tienen el deber de adoptar, sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas y reparadoras apropiadas (art. 17 LRM); y ello, con independencia de haber obtenido o no las posibles subvenciones a que pudieran tener derecho para compensar los costes derivados de la adaptación de los tendidos eléctricos. La inacción de los operadores ante la existencia de estructuras y tendidos de conducción eléctrica, sin las medidas adecuadas para evitar la mortandad de la avifauna puede ser objeto de un procedimiento administrativo de responsabilidad medioambiental, iniciado de oficio por la propia Administración Pública competente o a solicitud de parte interesada (art. 41 LRM).

 

Ya hay jurisprudencia en España que obliga a las eléctricas ha tomar medidas preventivas;a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de noviembre de 2017 (núm. 350/2017), que representa el primer fallo judicial en España que avala una sanción contra una compañía eléctrica por la electrocución de una especie protegida ocasionada por el daño producido al no subsanar los problemas del tendido.

 

CUARTA.

Entendemos que hay amparo para el supuesto de denuncia penal por electrocuciones, en vista de la negligencia y continuidad como la que denunciado hay varias referencias que darían cobertura a esta denuncia penal;

– el art. 326 bis del Código Penal (relativo a la explotación de instalaciones peligrosas, previsto con anterioridad a la reforma de 2015, en el art. 328.2 CP)

– el art. 327 b) del Código Penal (que prevé la circunstancia agravante específica de desobediencia)

– el art. 334 del Código Penal (entre los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos) 46 .

 

 
 

Y por lo expuesto,

 

SUPLICO a la Fiscalía que tenga por presentado este escrito y por formulada denuncia por el hecho relatado si fuera constitutivo de delito frente a quien resulte ser el responsable del mismo, decretando la apertura de Diligencias de Investigación y comunicando el desarrollo de esta denuncia.

 

      En Avilés, Asturias, a 29 de abril del 2021

 

           

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies