Denuncia dragado Nalón (01/09/20)

Consejeria de Medio Rural y Cohesión Territorial 

Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Primera.-

Por noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación nos enteramos del comienzo de unas obras de “acondicionamiento del cauce del río Nalón en las inmediaciones de la localidad de Trubia” por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC)

Según la información aparecida en dichos medios, y posteriormente colgada en la web de la CHC , las obras consistirán en la tala de arbolado no autóctono (chopos) y el dragado de un importante volumen de sedimentos del cauce del río, parte de los cuales se depositarán en la margen izquierda del mismo.

Pero vemos que están talando la totalidad de arboles existentes en la isla, que no es lo que se indica en la web mencionada.

 

Segunda.-

Hay que recordar que estas importantes actuaciones se están llevando a cabo en la Zona de Especial Conservación del Río Nalón, un espacio incluido en la Red Natura 2000 por albergar hábitat y especies de interés comunitario, incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitat, y especies de aves del anexo I de la 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

En el espacio en que se están llevando a cabo las obras hay formaciones de Alisos, especie que conforma un hábitat considerado prioritario por la Directiva 92/43/CEE. También hay presencia de  especies de la Red Natura como el salmón atlántico, la lamprea marina, la boga de río, la colmilleja, el desmán ibérico, la nutria, la garza real, el ánade real y el martín pescador entre otras, que se verán afectadas por las obras realizadas.

 

Tercera.-

No nos consta que estas actuaciones hayan sido sometidas a un proceso previo de información pública ni tramitación ambiental como sería preceptivo en un espacio con este nivel de protección. En el propio Instrumento de Gestión de de la ZEC río Nalón se estipula que “Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en el presente Instrumento”. Trámites que también vienen recogidos en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, que  subordina las medidas planteadas en los planes de gestión del riesgo de inundación a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos en los planes hidrológicos, los cuales a su vez, están íntimamente relacionados con los objetivos de protección y conservación establecidos para los espacios de la Red Natura 2000.

 Como es sabido, la Directiva 92/43/CEE o Directiva de Hábitats (DH) ordena que los efectos en los hábitats y especies protegidos por la misma se sometan a una "adecuada evaluación" desde el punto de vista exclusivo de la afección a los bienes jurídicos que protege, algo muy distinto a una evaluación de impacto ambiental al uso (art. 6.3 de la DH) y que la CHC y el Principado de Asturias no pueden desconocer.

 

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

 Información  en el ejercicio del derecho reconocido en el Convenio de Aarhus de 1998, la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiental, así como de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, junto con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

 

–      Copia del Estudio de Impacto Ambiental o informe previo a estas obras y su afección a la Red Natura 2000. En caso de su inexistencia, certificación de la misma.

 

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 1 de septiembre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies