Denuncia de sondeos del proyecto de mina de oro de Salave en octubre de 2013 – a la Consejería de Medio Ambiente

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primero.-. Se están llevando en las últimas semanas sondeos por la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. con el título de “Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla” en Salave, concejo de Tapia de Casariego, según resolución publicada en el Bopa del pasado 26/07/2013.

 

Segundo.- En la resolución antes mencionada se dice:

Segundo.—Por parte de la promotora se dará cumplimiento a lo establecido en el Proyecto presentado, en el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, y en el denominado “Documento respuesta a las alegaciones al EPIA del denominado Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla”, se procederá al nombramiento de Director Facultativo responsable, así como al resto de obligaciones propias de los titulares de derechos mineros, quedando obligada asimismo al cumplimiento de los siguientes condicionantes y medidas correctoras:

Cita 17 medidas, de las que hemos comprobado el incumplimiento de una de ellas, en concreto, la del punto 14:

 

Tercero

 

Hemos comprobado como los días 14 y 15 de octubre vaciaron el contenido de varias viajes de una cuba procedente de la zona de sondeos de Salave de la firma Antea en una arqueta del alcantarillado de Tapia en la zona de la Represa justo al lado del Centro de Peregrinos, de la que tenemos fotos y testigos.

 

En dicha resolución en el punto 14 de la resolución dice:

 

14) Los lodos recogidos en las balsas de decantación deberán retirarse de la zona de sondeo y entregarse a una instalación autorizada para su gestión, comunicando su destino al órgano ambiental competente

 

Cuarto-

 

Resulta extraño el proceder de la contratada de salir de la zona de sondeos, ir a evacuar a una alcantarilla pública. Sin que sepamos que se vertió y en que cantidades en los diferentes viajes que hizo esos días desde los sondeos a la alcantarilla.

 

Quinto-

 

Desconocemos que control hay sobre los cientos de toneladas de lodos que se generan en el proceso, cuantas han sido enviadas al gestor autorizado.

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se proceda a paralizar los sondeos por los continuos incumplimientos de las condiciones de la resolución por parte de la minera.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

– Se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales producidas por estos incumplimientos de la minera.

 

– Se nos informe si se han analizado los restos en la alcantarilla mencionada y sus resultados por si apareciesen trazas de los aditivos no químicos usados en los sondeos.

 

– Se nos informe cuantas toneladas de lodos han llevado a gestor autorizado.

 

– Se nos informe cuantas toneladas de lodos se estima se generan en estos sondeos autorizados.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 28 de octubre de 2013

 

 

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.