Alegaciones al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Carrugueiro II en Boal

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Expediente: PE-220

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

Con motivo del trámite de información publica del estudio de impacto ambiental del parque eólico de Carrugueiro II ubicado en el concejo de Boal que promueve la sociedad Electra Norte Energía, publicado en el Bopa del pasado 30/09/2013.

 

EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico con 3 molinos de 2 Mw. de 78 metros de altura y 90 metros de rotor. Al que desde la Coordinadora ya habíamos presentado sugerencias en la fase de consultas.

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 99 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

 

Hay que recordar que en este momento además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido; se realizaran consultas perceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, se someterán a información pública.
 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio. Es decir, no hay propuesta de alternativas viable, las tres alternativas que se hablan son la misma.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de aves protegidas como el azor común, halcón peregrino y alimoche. Que se está produciendo ya una mortandad de esta especia protegida en otros parques eólicos por lo que la posibilidad de que los aerogeneradores propuestos en este proyecto, dada su altura, si es factible que provoquen la muerte de ejemplares de estas aves.

 

Aunque la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas es calificada como impacto moderado en la propia memoria, y es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones, algunos a menos de 1 km. como son; Carrugueiro y Pico Verea, decenas de ellos en las proximidades.

 

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad, de manera sorprendente en el estudio no se detalla las distancias de los molinos a ellas: Trabada, LLandepireira, Mazo de Riodecaballos.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

De acuerdo a las mediciones realizadas se habla de unos 40 decibelios de media, por lo que es evidente que la apertura del parque va aumentar estos valores, que pueden ser superados los valores limites durantes el periodo nocturno. Por lo que el impacto va ser significativo.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se reconoce un impacto visual en el entorno con una afección reconocido en el 26% de la superficie envolvente de 10 km. No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. Por lo que el impacto va ser significativo.

 

No se detalle el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

No se detalla en el estudio el impacto acumulativo y sinérgico que van a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados. Por lo que el impacto va ser significativo.

 

 

No se valora el impacto ambiental que supone llevar las torres eólicas a la zona, para nada se dice del impacto de modificar los viales que no permiten el transito de transportes especiales y maniobralidad de grandes piezas como las previstas, por lo que sería preciso una modificación significativa con un considerable impacto. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada por el estudio de impacto ambiental.

 

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

 

Séptima. Impacto patrimonio

 

Se cita que en el radio de 250 metros, hay 6 elementos de patrimonio cultural; Chao de Carrugueiro, Necropolis Tumular del Chao das Llaguas, Necropolis Tumular de Zarandón, Túmulo de Penas Queimadas, Necropolis Tumular del Chao del Celleiro. Por lo que el impacto va ser significativo.

 

 

Octava Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios, se habla de los datos de la estación de Oneta en el concejo de Villayon.

 

 

Novena. Aceptación social del proyecto.

 

En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Décima.– Impacto socioeconómico.

 

La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.– Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Tercera.- Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

En Avilés, 20 de octubre de 2013

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturie