Denuncia Amianto Cangas del Narcea

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea realizo la construcción de una senda peatonal entre los barrios de Ambasaguas y Santiso que adjudico a la empresarial Sardesa.

 

Segundo.- Durante las obras mencionadas se procedió a derribar dos edificaciones agrícolas asociadas a dos huertas  que había en la zona de acuerdo a las coordenadas del Sigpac: X: 699.377,94  /  Y: 4.782.832,62 ambas con cubierta de fibrocemento por parte de la minipala que se usaron en las obras el pasado día el pasado 6 de mayo, dejando todo este material peligroso en la base del paseo y sin ser gestionadas por una empresa autorizada por la gestión de dicho residuo peligroso.

 

Tercero.-Hay que recordar que el fibrocemento en cubiertas conocido como uralitas, tiene entre sus componentes amianto, que es una sustancia altamente peligrosa para la salud, que deben ser retiradas por una empresa homologada y que este dentro Registro de empresas con riesgo de amianto, que luego  llevan las uralitas a un gestor de residuos autorizados, lo que no parece que se haya hecho en este caso, aparecieron fragmentos de ellas a la orilla del río.

             

 

Es por lo que se SOLICITA:

 

– Se nos informe si el Principado aperturo ya,  algún expediente sancionador por la contaminación generada por la gestión inadecuada de este residuos peligrosos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés, Asturies, a 29 de mayo de 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies