Coto de caza de Illano.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información ambiental del coto de caza de Illano publicado en el Bopa del pasado 31/05/2011.

            EXPONE:

                Vista la propuesta efectuada para la constitución del Coto Regional de Caza, así como teniendo conocimiento de la situación pretérita y de la futura, en lo que respecta a las áreas excluidas del mismo mediante la figura de CERCADO RURAL, por la presente, se propone:

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información ambiental del coto de caza de Illano publicado en el Bopa del pasado 31/05/2011.

 

 

            EXPONE:

 

 

                Vista la propuesta efectuada para la constitución del Coto Regional de Caza, así como teniendo conocimiento de la situación pretérita y de la futura, en lo que respecta a las áreas excluidas del mismo mediante la figura de CERCADO RURAL, por la presente, se propone:

 

            -La declaración del MUP Nº 343, denominado Meisnado, así como la propiedad homónima colindante, en la actualidad y, al menos, también durante esta nueva constitución, como Refugio Regional de Caza.

           

            Dicha declaración se motiva por la necesidad de la creación de un Refugio para la gran fauna vertebrada, incluida la cinegética, que sería el único entre el río Navia y Galicia. Dicho espacio se enmarca en el corazón de la sierra de la Bobia e incluiría, además de la totalidad del monte de Meisnado (tanto el público como el privado), el actual Cercado Rural, que también lo será en un futuro, como poco, de Castropol (Cercado también conocido como San Pelayo).

 

            En esta argumentación procede apuntar, de manera sobresaliente, la recolonización del área por parte del oso pardo, que, como se puede comprobar a través de los daños causados, tanto el año pasado como éste, muestra una clara predilección por los montes incluidos en los dos Cercados, en especial el de Castropol.

 

            También el lobo ibérico, frecuentemente diezmado durante la temporada de caza, se refugia con frecuencia tanto en Meisnado como en el otro Cercado, iniciando incluso, con regularidad, su fase de celo en estos parajes, ya que en algunos Cotos aledaños se sigue cazando hasta el último día de febrero.

 

            La figura de Refugio Regional de Caza, además de ser la idónea para Meisnado (y para el otro Cercado) soluciona en este primer monte un problema de furtivismo que se permite por omisión, ya que es habitual que se cace en él, pese a estar, evidentemente, vedado. Por tanto, prohibir la caza en la totalidad del monte es la única solución factible para que se cumpla la Ley.

 

            Peor es el caso de los otros montes colindantes de Castropol, para lo que se propone la misma solución, tanto por su interés intrínseco para la fauna como por el específico en lo concerniente a la vulneración de la Ley, Reglamento y Disposiciones Generales de Vedas por parte de los cazadores y a la ausencia de vigilancia.

 

            Los daños que pudiera causar el jabalí, que es la especie más problemática en este sentido, pueden ignorarse, ya en la totalidad de Meisnado queda un pequeño prado y en los otros montes muy pocos más, pudiéndose considerar su existencia como residual o vestigial, absolutamente desdeñable.

 

            Por otra parte, desde el punto de vista cinegético, no supone una merma destacable de la superficie cazable, ya que, como se explica desde el primer párrafo, la mitad del monte de Meisnado es particular y está vedado desde hace años, y si se caza en la otra mitad (superior) es porque se azuza hacia ella a los animales cazables o se toma la totalidad del monte como una zona hábil. El MUP, por sí solo, no tiene un interés cinegético merecedor de reseña alguna, más si para el refugio de la fauna no cinegética y la protegida.

 

            Una exposición similar podemos hacer para el Cercado Rural de Castropol, y así lo haremos en el momento oportuno, aunque se apunta aquí para que se observen estas propuestas en conjunto y no aisladamente, ya que aunque estos montes pertenezcan a municipios y Cotos distintos, configuran una unidad geográfica (zona interior y mejor conservada de la Sierra da Bobia), con muchísimo interés faunístico en el contexto del occidente asturiano (franja entre el Navia y Galicia) y totalmente ausente de cualquier tipo de protección espacial para los grandes mamíferos, tanto cinegéticos como no, incluso para las aves no cazables y protegidas que no están representadas en el Refugio Regional de Caza de la ría del Eo, como es el caso de las rapaces rupícolas o las forestales.

 

            Las zonas tranquilas, que se mantienen así durante el año entero, son absolutamente necesarias para el refugio de la fauna no cazable. Baste ver la predilección de la misma (resaltamos nuevamente al oso de entre toda la que selecciona los dos Cercados) para establecerse de manera continua o esporádica, huyendo de las molestias evidentes y del peligro que supone la actividad cinegética. También, aunque es algo que incomprensiblemente se ignora, son necesarias para que las especies cazables puedan desarrollar su ciclo vital de manera completa y desempeñen su función ecológica sin interferencias ni interrupciones. Recordamos que la inmensa mayoría de la superficie de Asturias y la de esta franja, en concreto, es cazable.

 

            También, y a efectos de permitir una continuidad de las superficies indicadas, cabe proponer la conveniencia de incluir en el Refugio una pequeña cuña perteneciente al municipio de Boal, en el cual se está ahora mismo en trámites para la constitución del nuevo CRC (BOPA del 31 de mayo del año en curso). Esta pequeña superficie no tiene prado alguno, se trata de un monte arbolado, con afloramientos rocosos y matorral allí donde la cobertura forestal desaparece. Apenas tiene interés para los cazadores, pero, sin embargo, su condición cinegética facilita que también se penetre en los aledaños, vedados, por lo que sería conveniente su reclasificación.

           

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

 

 

  Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas alegaciones y se nos informe del  desarrollo de este expediente.

 

 

 

                                    En      Avilés, 27 de junio de 2011