Como se puede absolver a quien hace caso omiso del marco legal urbanistico, el ejemplo de Colunga (

NOTA DE PRENSA

Ante la sorprendente noticia conocida hoy que han sido absueltos del delito de prevaricación el que fuera Alcalde de Colunga y la que fuera Concejal de Urbanismo de Colunga en el juicio celebrado el pasado 15 de noviembre, tras la denuncia impuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente a partir de nuestras denuncias del año 2015 sobre las numerosas irregularidades cometidas en la instalación de una antena de telefonía en la Isla.

 

Desde la Coordinadora Ecoloxista creemos que esta sentencia vuelve a cuestionar para que sirve los informes de los técnicos municipales y autonómicos, si al final los Alcaldes hacen justo lo contrario a lo que les dicen y marca la ley, les sale gratis completamente pasar de los informes técnicos.

 

Hay que recordar que dicha antena se colocó, contra todos los informes técnicos  ysin atender las varias alegaciones que presentamos desde la Coordinadora Ecoloxista en los varios años que llevo su tramitación.

  

 – La ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)

 

–   Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítima terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo  333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007 que nunca tuvo

 

–   La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad como esta,  en esa zona porque condiciona la ordenación.

  

– El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001, informes que no tuvo.

 

– No tenían autorización del propietario del edificio para esta intervención. El ayuntamiento no es el propietario del local.

 

Resulta evidente que el Ayuntamiento de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales y del Principado autorizo dicha instalación de la antena, lo que supone a nuestro juicio un presunto delito urbanístico tipificado en el artículo 320 del código penal, que se queda sin castigo una vez más.

 

Con esta justicia que tenemos, seguirán las autoridades pasando del marco legal y les saldrá gratis como vemos.

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Para más información tfno. 629892624 (Fruti)