Los espacios naturales del Oriente están amenazados

La Coordinadora Ecoloxista ha solicitados ante el Principado de Asturias en el trámite de información pública una vez aprobado los instrumentos de Gestión Integrado de las zonas especial conservación de los siguientes espacios protegidos del Oriente de Asturias, una modificación sustancial de estos instrumentos.

 

Hay que recordar que el Oriente hay números  espacios de competencia autonómica. Allí están afectados los siguientes espacios, con importantes amenazas para su continuidad:

 • Parque Natural de Ponga (Ley 4/2003, de 24 de marzo), amenazado por la falta de sensibilidad ambiental del Ayuntamiento.

• Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa (Decreto 61/95, de 27 de abril), amenazada por los vertidos continuos a la ría, por la urbanización de sus orillas y por las especies invasoras.

• Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa en Ribadesella (Decreto 67/95, de 27 de abril).

• Monumento Natural de la playa de Gulpiyuri en Llanes (Decreto 139/2001, de 5 de diciembre), amenazada por la presión turística, la disparatada idea de hacer un aparcamiento, del proyecto de chiringuito, etc.

• Monumento Natural de la playa de Cobijeru en Llanes (Decreto 140/2001, de 5 de diciembre), amenazada por la presión turística y el impacto visual de las obras de las autopista.

• Monumento Natural del Bufón de Santiuste en Llanes (Decreto 141/2001, de 5 de diciembre), amenazado por la presión turística.

• Monumento Natural de los Bufones de Arenillas  en Llanes (Decreto 143/2001, de 5 de diciembre), amenazados por la presión turística.

Sobre la «Puesta a disposición de información relevante a efectos de la decisión a adoptar sobre la ejecución del Proyecto Minero de explotación por interior del yacimiento de Salave»

Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Minería Expediente  11/C/03/13 Plaza de España nº1-4º planta 33007     Oviedo                          La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de… Leer másSobre la «Puesta a disposición de información relevante a efectos de la decisión a adoptar sobre la ejecución del Proyecto Minero de explotación por interior del yacimiento de Salave»

Una antena ilegal en Otariello en El Entrego

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha solicitado en el día de hoy al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio la paralización inmediata de una antena de telefonía que se esta montando en la localidad del Otariello parroquia del Entrego  sin licencia municipal y  sin el trámite ambiental perceptivo a realizar en el Principado de Asturias.

 

La antena se esta poniendo sin advertir a los colindantes en este pequeño pueblo, al lado de  viviendas a menos de 10 metros de unas de ellas, sin haber comunicado este hecho ni posibilitado alegación alguna a los colindantes por el riesgo que van a padecer si se acaba colocando por las emisiones radioeléctricas que emiten estas instalaciones.

 

Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento en el día de hoy, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización ambiental perceptiva, lo que demuestra el incumplimiento constante de las operadoras de telefonía móvil de los principios legales.

 

Hemos solicitado al Ayuntamiento que a la mayor brevedad posible se gire visita por la Inspección Urbanística Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 256.2 del ROTU y que si se constatase que las obras carecen de licencia urbanística, se levante la correspondiente Acta de Inspección, que identifique a los responsables de las mismas (art. 249).

 

Los espacios naturales del Occidentes están amenazados

La Coordinadora Ecoloxista ha solicitados ante el Principado de Asturias en el trámite de información pública una vez aprobado los instrumentos de Gestión Integrado de las zonas especial conservación de los siguientes espacios protegidos del Occidente de Asturias, una modificación sustancial de estos instrumentos.

Hay que recordar que es una de las zonas con mayor número de espacios protegidos de Asturias. Allí están afectados los siguientes, con importantes amenazas para su continuidad:

• Humedal Ramsar “Ría del Eo” (en la parte asturiana). Afectado por por los vertidos de aguas residuales, por  las obras de urbanización realizadas, por las especies invasoras en las dunas.
• Reserva Natural Parcial de Barayo en Navia y Valdes. Afectado por los vertidos al rió Barayo por las especies invasoras en las dunas.
• Monumento Natural de la Playa de Frexulfe en Navia. Afectados por los vertidos al rió Frexulfe y las especies invasoras en las dunas.
• Monumento Natural de la Playa de Penarronda en Castropol. Afectada por los vertidos a la ría del Eo y por las especies invasoras de las dunas.
• Monumento Natural de las Hoces del Esva en Valdes. Afectado por las obras en la carretera AS-221.
• Monumento Natural de la Turbera de Las Dueñas en Cudillero. Amenazadas por las construcciones de instalaciones deportivas del Ayuntamiento, para favorecer la especulación de Anjoca en Villademar. Así como la presencia de una planta hormigonera en sus límites.
• LIC Turbera de las Dueñas. Afectada por las construcciones del Ayuntamiento de Cudillero y otros.
• LIC Alcornocales del Navia. Afectados por los proyectos eólicos y por la invasión de los ocalitos.

Declaración de la Zona Especial de Conservación de Sierra del Sueve (ES1200043)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra del Sueve (ES1200043) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Declaración de la Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Dirección General de Recursos Naturales C/Coronel Aranda nº2 33005      Oviedo La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés… Leer másDeclaración de la Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002)

Declaración de la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

-En cuanto a las invasoras no se está haciendo nada desde hace varios años, la retirada de los primeros individuos que hubiesen aparecido sería menos costosa y menos problemática que en el futuro.

Declaración de la Zona Especial de Conservación embalses del centro: Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del trámite por el que se declara la Zona Especial de Conservación de los embalses del l Centro; Granda, Furta, Trasona y San Andrés (ES0000320) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.

–  Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece  respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Declaración de la Zona Especial de Conservación Redes (ES1200008)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar las Zona Especial de Conservación de Redes (ES1200008)  y que se apruebe el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio, de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 29 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Redes se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.

Más vertidos de aguas residuales en Luanco

La Coordinadora Ecoloxista ha vuelto a denunciar ante el Principado de Asturias los vertidos  continuados de aguas residuales de la urbanización de Peroño en Luanco en el concejo de Gozón.

 Venimos comprobando como sale aguas residuales por el colector que recoge las aguas de la antigua depuradora de Peroño en Luanco y que tendrían que estar siendo bombeados a la depuradora de Macua, en cambio se están vertiendo directamente al mar, con la consiguiente contaminación de la zona.

Entendemos que estos hechos suponen  un claro delito cometido por el Ayuntamiento como entidad responsable de acuerdo a la Ley Orgánica 10/1995, al haberse producido por negligencia un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales, acreditado con la contaminación que padece la zona.

Estos vertidos muy cerca de  la playa de Luanco, con el impacto que supone en la epoca de baños, por los olores y molestias que genera para los miles de usuarios en esta  playa de gran belleza que se enclava dentro de la Zona Especial Conservación Cabo Busto a Luanco y no pueden disfrutar de un baño sano.

En Asturias hay un grave problemas de vertidos ilegales al mar, lo que perjudica la calidad de las aguas de baño,  tenemos en casi los municipios asturianos graves problemas de vertidos como la propia Comisión Europea ha reconocido sancionando a varios de ellos por no tener el saneamiento resuelto, a pesar de ser obligatorio este desde el año 2005. En Gozón además de que este que denunciamos esta ya denunciado el de Bañugues donde la depuradora nunca funciono y vierten al mar directamente en plena playa las aguas residuales.

Declaración de las Zonas Especiales de Conservación de la Montaña Central (ES1200037, ES1200012, ES1200010, ES1200041, ES1200011, ES1200046)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar las  Zona Especial de Conservación de Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca-Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Montaña Central Asturiana  de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 25 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.

Declaración de la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar la  Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga , de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 26 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.