Cantera Fontanon.

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de ampliación  de la industria extractiva  el Fontanon ubicada en la  parroquia de Serin entre las poblaciones del Gallinal y Vilorteo   en  el concejo de Gijón. 

EXPONE:

Ahora se pretende una nueva ampliación de 55.626 metros cuadrados, con lo que la zona afectada sería de 117.739 m2. Sorprende que se pueda tramitar una nueva ampliación, cuando hasta ahora no se cumplen las cumplen   los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado  11-1-2007 que denunciamos el pasado 9 de mayo de 2011

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente IA-IA-0406/11

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de ampliación  de la industria extractiva  el Fontanon ubicada en la  parroquia de Serin entre las poblaciones del Gallinal y Vilorteo   en  el concejo de Gijón. 

 

EXPONE:

 

Ahora se pretende una nueva ampliación de 55.626 metros cuadrados, con lo que la zona afectada sería de 117.739 m2. Sorprende que se pueda tramitar una nueva ampliación, cuando hasta ahora no se cumplen las cumplen   los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado  11-1-2007 que denunciamos el pasado 9 de mayo de 2011

 Les recordamos los incumplimientos que comprobamos en la visita, 4 años después de su ultima autorización, tiempo suficiente para haber subsanado estos si hubiese querido la empresa.

– No se  cumple el punto 1.2. Que dice” La ampliación del perímetro de afección en el flanco este estará subordinada al mantenimiento del camino o a la construcción de un nuevo acceso que garantice el acceso a las parcelas no vinculadas a la actividad extractiva. En todo caso se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos.” Se ha cortado el camino de acceso a otras parcelas lo impide a los vecinos su acceso.

– No se cumple el punto1.3. Que dice “Se establecerá una zona de protección entre el perímetro afectado por las labores de la industria extractiva y los suelos que siguen manteniendo usos agrícolas y ganaderos, de manera que se garantice el establecimiento de un espacio de transición entre los distintos usos”. No hemos visto esta zona de transición,  se ha llegado a 3 metros de las fincas colindantes con la explotación con el riesgo que supone.

– No se cumple el punto 2.1. Que dice “El inicio de las labores extractivas en la zona objeto de ampliación se realizará partiendo de la cota máxima de la explotación, de tal manera que, transcurrido año y medio desde el momento en que se autorice ésta, se acometan los primeros trabajos de restauración”. No hemos visto estos trabajos de restauración, solo vemos rellenos con toda clase de residuos entre ellos algunos no autorizados como RCD en la explotación.

– No se cumple el punto 2.2. Que dice” La altura máxima final de los bancos será de 10 metros de altura, como máximo, con bermas de 3 metros, como mínimo, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la existente. La altura del banco superior quedará limitada a 5 metros.” Los bancos tienen 25 metros en su casi totalidad.

– No se cumple el punto 2.3. Que dice” En la conformación de los bancos finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura. No hemos visto estos subbancos, siendo dominantes los efectos lineales con evidentes riesgos de roturas.

– No se cumple el punto 2.5. Que dice “Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.” No hemos visto la totalidad de la explotación cercada.

– No se cumple el punto 4.1. Que dice”. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección del arroyo Vilorteo, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. En el mismo sentido, las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación a los sistemas superficiales” Es evidente del incumplimiento de este punto en vista de la elevada contaminación del arroyo que esta lleno de lodos procedentes de la explotación.

– No se cumple el punto 4.2. Que dice” El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación.” No hemos visto estas cunetas y canales.

– No se cumple el punto5.1. Que dice “ Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación o abatimiento de polvo”. Solo hemos visto las cintas capotadas.

– No se cumple el punto5.2. Que dice “ Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.” No hay lavador de ruedas alguno, en toda la carretera de acceso se aprecian un reguero de materiales en el centro de la calzada y las orillas, lo que determina el incumplimiento total de estas condiciones.

– No se cumple el punto 5.3 Que dice” En todo el perímetro de la explotación se mantendrán las masas forestales que garanticen el apantallamiento vegetal de la explotación. En las zonas donde se hubiese perdido la masa forestal o ésta fuese inexistente (zonas de pradería y monte bajo) se implantará una pantalla arbórea que minimice el arrastre de materiales por la acción del viento y minimice el impacto visual. La pantalla se realizará con un mínimo de tres hileras de árboles, colocados al tresbolillo, que tendrán una altura mínima de dos metros en el momento de la plantación.” Solo hemos visto ocalitos en la parte superior, así como  unas tuyas plantadas aleatoriamente en la carretera de Vilorteo.

– No se cumple el punto 5.4. Que dice” Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento”. No se han visto parámetros laterales que protejan de la acción del viento a pesar de que los materiales son arenas.

– No se cumple el punto 6.1. Que dice” Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1’50 m.” No hemos visto esta malla.

– No se cumple el punto 9.1. Que dice” Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la industria extractiva, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados.” Solo  vemos  vertidos de tierras y otros residuos de la construcción en las zonas ya laboradas.

 

          Por esto entendemos que cualquier ampliación debe tener en cuenta lo siguiente:        

 

             Es preciso un análisis con las alternativas posibles de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción, deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona.

 

 

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 

            Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de tierra. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

           

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

 

La contaminación acústica tiene su origen en;  el uso de maquinaria en la ejecución de las obras y en las actividades del proceso, es decir, extracción y transporte del material  usando maquinaria pesada.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

  Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

 

 IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

 

            Estas explotaciones  producen efectos claros sobre la hidrología de la zona.

 

Depósito de sedimentos en los cursos de agua, lo cual produce un aumento de sólidos en suspensión, alterando las condiciones de las comunidades

bentónicas.

Contaminación por vertido de sustancias contaminantes.

Modificación de la red hidrográfica.

 

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

– Es necesario realizar un estudio de la calidad del agua de los cursos presentes en el área de actuación, tal como establece la Directiva Marco del Agua. También son necesarias las medidas previstas para  evitar alteraciones en el régimen de escorrentías con efectos erosivos apreciables.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

            Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

 

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad de las laderas donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión.

 

– Se debe proceder a la restauración de la zona de la explotación ya laborada.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL .

 

 

            El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el  crecimiento o regeneración, al existir  factores que les afectan negativamente durante la explotación

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno., por lo que es preciso n inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades.

 

Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

 

            Las  modificaciones morfológicas por  la explotación  provocará la

aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante.  La cuenca visual de la explotación es amplia por lo que es preciso un proyecto de aminoración de este impacto.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

– La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO

 

      Estas explotaciones conllevan el transito continuo de vehículos de carga de gran tonelaje, que supone un severo impacto en las actuales carreteras existentes en tanto a seguridad como al mantenimiento de estas.

 

      Es preciso que las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar los riesgos de vías estrechas para el resto de vehículos que por ella circulen, para disminuir la siniestralidad de estos tráficos.

        La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.

 

      Para evitar el impacto del transito de vehículos, se evitara transitar por poblaciones, se apantallara estos accesos para reducir el impacto sonoro y las emisiones difusas del transporte.

 

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

            Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se realice un adecuado estudio de impacto ambiental.

 

  Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su  desarrollo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            En Avilés 10 de noviembre de 2011

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies