Cantera LLamazona.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental del proyecto de reprofundización del área este de la I.E., en monte Coya, concejo de Piloña. Expte. IA-VA-0281/11.

EXPONE:

Que, dentro del plazo legal conferido al efecto interpongo, mediante el presente escrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de  de diciembre de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo que  se publico en el Bopa  el pasado 29-10-2011

Consejería de Fomento, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente

Servicio  de Restauración y Evaluación Ambiental

Asunto referencia IA-IA-0281/11

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental del proyecto de reprofundización del área este de la I.E., en monte Coya, concejo de Piloña. Expte. IA-VA-0281/11.

 

 

EXPONE:

 

Que, dentro del plazo legal conferido al efecto interpongo, mediante el presente escrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de  de diciembre de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo que  se publico en el Bopa  el pasado 29-10-2011

 

El oficio considera que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental, por cuanto se entiende que no se trata de una modificación sustancial de la DIA publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 137, de 15 de junio de 2009, sobre ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva. Sorprende esta generosa interpretación  que hace el Principado de una modificación sustancial de la anterior explotación, que solo consideran un aumento de utilización de recursos naturales, sin que para nada tengan en cuenta ni el impacto paisajístico, ni los impactos al aire, ni al agua,  ni la restauración que va suponer la profundización de la explotación. Estamos hablando de un proyecto que pretende profundizar 30 metros más lo autorizado de la actual cota autorizada de los 280 msnm a los 250 msnm.

 

Hay que recordar que esta explotación la denunciamos  la denunciamos el pasado septiembre del 2010 por incumplimiento de las condiciones ambientales de la última ampliación publicada en el BOPA del pasado 15 de junio de 2009. A pesar del tiempo trascurrido en una visita desde el exterior de la zona comprobamos que resulta evidente que  se incumplen parte de las condiciones ambientales  impuestas en su última ampliación.

 

PRIMERA: Impacto Paisajístico.

 

En la actual explotación no se cumplen las condiciones de protección  paisajística que ya se les había impuesto en la última ampliación, concretamente en el punto:

– Punto 2.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta. No hay cierre por todos los frentes.

 

-Punto 3.1. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán un metro y medio de altura; se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica. No se ven apilamientos de tierra vegetal en la explotación.

 

segunda: Impacto sobre la flora y fauna.

 

En la actual explotación no se cumplen las condiciones de protección  de fauna que ya se les había impuesto en la última ampliación, concretamente en el punto:

 

-Punto 7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. La malla cinegética solo esta colocada en parte de la explotación.

 

 

TERCERA:  Impacto en las aguas.

 

En la actual explotación no se cumplen las condiciones de protección  de las aguas que ya se les había impuesto en la última ampliación, concretamente en el punto:

-Punto 3.2. Se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión.  No se ven cunetas en estas.

-Punto 5.3. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exijan, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. Si se ven algunas cunetas, claramente insuficientes, no se ven que estas estén conectadas a ningún sistema decantador

 

CUARTA: Impacto en el aire.

En la actual explotación no se cumplen las condiciones de protección  del aire que ya se les había impuesto en la última ampliación, concretamente en el punto:

-Punto 6.2. Se plantarán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la Explotación (Explotación de Origen + Zonas de ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 2,5 m de espesor en forma de microbosquetes (Tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de Sólidos en suspensión en las inmediaciones de la Explotación. No se ve plantación alguna perimetral.

 

QUINTA: Restauración ambiental.

 

En la actual explotación no se cumplen las condiciones de protección  ambiental que ya se les había impuesto en la última ampliación, concretamente en el punto:

– Punto 10.2. Deberán realizarse trabajos de restauración e integración medioambiental que minimicen el impacto de la industria extractiva, calificado como muy alto en la documentación presentada. No hemos visto restauración ni indicios de ésta en ninguna zona de la explotación

 

 

Desde la Administración Pública se debería prestar mayor atención a la legalidad con la que están actuando hasta el momento, puesto que no se están cumpliendo estrictamente los proyectos de restauración. Se debería obligar a la absoluta restauración de los frentes de explotación para aminorar el  impacto paisajístico que  en la actualidad produce esta cantera.

 

SEXTA: Aceptación Social.

 

En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona, hayan aceptado esta nueva ampliación  a pesar de su afección directa sobre sus vidas.

 

No consta que no se informo a los vecinos de la nueva ampliación. Resulta evidente que  esa carencia de información, e supone una vulneración clara de la necesidad del tramite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

            Se tenga por presentado este escrito de reposición, se sirva admitirlo, tenernos por comparecido en el expediente.

           

           

En Avilés  a 15 de noviembre de 2011-10-31

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies