Cantera de la Escondida en la Venta la Salve en Valdesoto

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

EXPONE:

Se encuentra ubicada en la localidad de Venta la Salve  en Valdesoto en el concejo de Siero una industria extractiva tipo A desde hace muchos años con el nombre de cantera la Escondida.

En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de gran parte de los condicionantes ambientales impuestos en la última ampliación publicada en el Bopa del pasado 21-3-2007 que les resumimos.

Viceconsejeria de Medio Ambiente

C/Coronela Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

Avilés, a 1 de febrero de 2010

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

EXPONE:

 

Se encuentra ubicada en la localidad de Venta la Salve  en Valdesoto en  el concejo de Siero una industria extractiva tipo A desde hace muchos años con el nombre de cantera la Escondida.

En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de gran parte de los condicionantes ambientales impuestos en la última ampliación publicada en el Bopa del pasado 21-3-2007 que les resumimos.

 

Ocupa una extensión de 9.0 Ha (5.2 Ha zona de extracción + 3 Ha zona movimiento de tierras + 0.8 Ha zona de maquinaria.

– No se cumple el punto 2.1. La altura máxima final de los bancos, será de 15 m con bermas de 5 m y taludes de banco 1H:3V, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística.

– No se cumple el punto  2.2. Los bordes de la zona de explotación se ajustarán a los perfiles naturales del terreno, manteniéndose el apantallamiento que proporcionan los perfiles naturales del terreno en los bordes norte y sur de la explotación (línea de aguas vertientes).

– No se cumple el punto 2.3. El borde de la explotación distará un mínimo de 5 m respecto a caminos públicos.

– No se cumple el punto 2.7. Para garantizar la seguridad se cercará y señalizará perimetralmente la corta. Solo existe en la parte sur.

– No se cumple el punto 3.1. El vertido de estériles y otros materiales se realizará en la zona este de la explotación (zona de acceso) ya agotada, procediendo a su restauración inmediata. No hay nada restaurado y la tierra vegetal que se extrae se vende.

– No se cumple el punto 3.2. Se habilitará una zona para el depósito de materiales de cobertura y estériles. En especial, se tendrá en consideración el seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica en relación a las operaciones de vertido y el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75, limitándose la altura de vertido y disponiéndose sistemas de riego para la humectación de los materiales. La pendiente media de los taludes finales de estos apilamientos no superará los 24º. Ni hay sistema de riego de los materiales, ni los apilamientos cumplen lo prescrito.

– No se cumple el punto 4.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma.

– No se cumple el punto. 4.3 Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.  Tampoco se cumple, en cuanto que solo en la explotación noroeste existe una balsa de decantación.

– No se cumple el punto 5.1. En las zonas de explotación y apilamiento de áridos se establecerán medidas de protección tendentes a minimizar la emisión de polvo.

– No se cumple el punto 5.2.  Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se instalará un sistema de limpieza automático de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas.

– No se cumple el punto 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla

 

cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1’50 m. Solo está en la parte sur.

– No se cumple el punto  8.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente. De igual forma y dado que existe un terreno comprendido entre el Perímetro de explotación y el perímetro de afección estimado en 28.300 m2, se procederá a repoblar toda esta zona con especies forestales autóctonas (abedul, fresno y aliso) en conformaciones de bosquete con el fin de facilitar la intrusión visual de la actividad. No se ha plantado nada.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

– En vista de los incumplimientos de las condiciones ambientales se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa recogidas en el punto 11.4.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies