Se encuentra ubicada en la localidad de Braña del Río en el concejo de Navia una industria extractiva desde hace muchos años con el nombre de cantera de Braña del Río.
EXPONE:
La explotación se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 10-8-2002 .A pesar del tiempo trascurrido en una visita desde el exterior de la zona hemos comprobado que resulta evidente que se incumplen parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación.
Viceconsejeria de Medio Ambiente
C/Coronela Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, a 5 de octubre de 2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Se encuentra ubicada en la localidad de Braña del Río en el concejo de Navia una industria extractiva desde hace muchos años con el nombre de cantera de Braña del Río.
EXPONE:
La explotación se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 10-8-2002 .A pesar del tiempo trascurrido en una visita desde el exterior de la zona hemos comprobado que resulta evidente que se incumplen parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación.
Estos incumplimientos a nuestro juicio son de acuerdo a la resolución antes referida:
1.1.— Dotar las diferentes plataformas de la explotación de un sistema de recogida de aguas interiores que desemboque en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de decantación. Se aprecian estos sistemas de recogida pero van conducidos a un tubo que no pasa por decantación alguna arrastrando numerosos materiales en su trayecto acabando el arroyo de la zona.
1.2.— Construir al final de los canales de concentración, tres balsas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se realizara por desbordamiento. Se ven dos agujeros, pero no podemos llamarlos balsas de decantación, en cuanto que no se ven que cumplan la función principal de frenar el arrastre de materiales.
Punto 2.— Protección de la atmósfera. Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona datos sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales bordeando zonas de la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 m de altura en el momento de la plantación, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación. Esto no se ha producido por lo que el impacto es significativo, solo se ven ocalitos alrededor de parte de la explotación que por supuesto no apantallan la explotación y reducen su impacto.
3.— Protección de la fauna. Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. No hay malla cinegética alguna, en un lateral hay alambre de espino en unos montes del Principado.
Además hemos podido comprobar:
– No se aprecia instalación alguna para evitar las emisiones difusas del material almacenado, ni se ven los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.
– Que las cintas no están capotadas.
– No se ve vestuarios adecuados ni un sistema con su tratamiento adecuado de las aguas fecales.
– No hay lavador de ruedas para evitar los materiales difusos en las vías de circulación.
– Los accesos y caminos interiores no están adecuadamente pavimentados para evitar las emisiones difusas tal como es obligatorio.
– Se ven numerosos materiales de desecho vertidos, no hay un lugar impermeabilizado y protegido para el almacenamiento de los residuos oleaginosos y con restos de hidrocarburos de la maquinaria con un riesgo a filtrarse.
– No se aprecia restauración alguna en las zonas ya laboradas, tal como exige el marco legal.
– El transito de vehículos pasa por el pueblo de Braña del Río con las consiguientes molestias.
Por todo ello se SOLICITA:
– Se proceda a la comprobar los hechos denunciados en la industria extractiva
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies