Cantera de Arroyo en la Pedrera.

Se esta tramitando la legalización de una industria extractiva de Arroyo en  la parroquia de la Pedrera en el  concejo de Gijón.

EXPONE:

Esta legalización  que solicita el Ayuntamiento de Gijón, no deja de ser sorprendente cuando la explotación, llevaba varios años funcionando sin estar legalizada y con conocimiento del Principado, sorprende que sea  el  Ayuntamiento con más medios de Asturias el que tenga esta irregularida

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

 

 

 

 

Avilés, a 27 de septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Se esta tramitando la legalización de una industria extractiva de Arroyo en  la parroquia de la Pedrera en el  concejo de Gijón.

 

EXPONE:

 

 

Esta legalización  que solicita el Ayuntamiento de Gijón, no deja de ser sorprendente cuando la explotación, llevaba varios años funcionando sin estar legalizada y con conocimiento del Principado, sorprende que sea  el  Ayuntamiento con más medios de Asturias el que tenga esta irregularidad.

 

 

– PRIMERA.-

 

Que el Ayuntamiento de Gijón  ha solicitado la autorización de la explotación, presentando ante esa Consejería un estudio de impacto ambiental  que a nuestro juicio presenta significativas deficiencias.

 

– SEGUNDA.-

 

 

.

 

 

Que en estos años hemos denunciando las deficiencias ambientales de la explotación que en el nuevo proyecto no parece que se vayan a subsanar:

 

 

1.   Huecos finales

 

a.     La altura máxima final de los bancos os podría superar los 10 metros o bien no existir las bermas necesarias de 5 metros, lo que dificulta el apantallamiento y la integración paisajística.

 

b.    Que no existe el cercado necesario o el mismo está abierto permitiendo la entrada a cualquier persona ajena a dicha explotación en todas las zonas, lo que pone en riesgo la seguridad de las personas y los animales.

 

2.   Protección del sistema hidrogeológico

 

a.     No se realiza tratamiento alguno de las aguas interiores a la explotación para la incorporación al sistema de aguas subterráneas.

 

b.    El área de explotación no se encuentra rodeada por un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía. Al encontrarse en fase de explotación dicha cuneta no ha sido realizado con carácter previo a la misma como debería haberse realizado.

 

 

c.     No existen en la actualidad tratamiento alguno para las aguas, se habla en el estudio de una futura balsa, hay que recordar que tiene que ser al menos 3 balsas de decantación en serie, para el tratamiento de agua de escorrentía.

 

3.   Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones

 

a.     En el entorno de la explotación existen niveles elevados  de inmisión que pueden apreciarse por simple inspección ocular. Con el agravante que hay viviendas a escasos metros de la explotación, que el estudio de impacto ambiental ni cita.

 

b.    Los niveles de emisión de ruidos ha producido un deterioro considerable de la calidad de vida de los habitantes de la zona,  superando los niveles permitidos como han acreditado los vecinos. Sorprende que el estudio presentado no comente este tema.

 

c.     Aunque en el estudio se indica que la contaminación va ser nula, porque el material que se extrae no se almacena sino que se carga directamente en los vehículos municipales, entendemos que eso no exime a que se tomen las medidas para los materiales que allí se encuentre, no estén sometidos a la acción del viento, para disminuir las emisiones difusas de este arranque y carga.

 

d.    Es preciso acondicionar los caminos de la explotación, para mantener la limpieza, en las entradas poner un sistema de lavado de ruedas para evitar la dispersión del polvo por el transito de vehículos.

 

 

 

4.   Protección paisajística

 

a.      No existe  en todo el perímetro de la explotación, apantallamiento vegetal, solo hay unos ocalitos en paralelo a  la carretera.

 

b.    Es preciso la recuperación paisajística del frente de la explotación.

 

 

5.   Condiciones Complementarias

 

a.     Se encuentra numerosos materiales en la explotación, unos almacenados y otros vertidos. Hay que recordar que se trata de una industria extractiva no un vertedero.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Se admita a trámite las alegaciones aquí presentadas.

 

  1. Que no se permita la legalización de la actividad hasta que no se acometan las medidas que reducen el impacto ambiental de la explotación.

 

 

  1. Se realice el seguimiento y vigilancia de la explotación.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies