Consejería de Economía y Empleo
Servicio Promoción y Desarrollo Minero
Referencia JAGP/jsr
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33403 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con el D.N.I. 11.393.200 N, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio del presente escrito FORMULO DENUNCIA frente a la Industria extractiva “Collaín del rió Pasón”, explotada por la mercantil “New Construction, S.L.” con NIF B-33340514, ubicada en el Monte de Utilidad Pública nº 168 “Monte Sevares y Candanín”, en la localidad de Sevares, en el concejo Piloña, y lo hago sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero.- Toda vez que no se ha encontrado publicada en el BOPA la resolución de fecha 29 de marzo de 2000, por la que se emite dictamen favorable de la Consejería de Medio Ambiente, donde se impuso a la denunciada un condicionado ambiental, acudimos a las instancias de la Consejería a consultar el expediente administrativo de otorgamiento de licencia, comprobando, tras su lectura y la inspección al lugar de la explotación, que la actividad minera presenta notables deficiencias ambientales, y que las mismas no son recientes, sino que se vienen trasgrediendo desde hace años y su vulneración es reiterada en el tiempo, por lo que es de suponer que el Servicio ya las conoce.
Segundo.- A raíz de una denuncia formulada por el Servicio Montes que depara en un Informe del Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de marzo de 2003 (Expediente IA-PI – 0328/99), obra en el expediente administrativo un escrito del Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero que, con fecha 10 de abril de 2003, insta a la mercantil denunciada a que ponga en marcha una serie de medidas ambientales y se les da un plazo de dos meses para su imposición. Sin embargo, tras la visita realizada al lugar de esta asociación, se ha comprobado que, a pesar del tiempo trascurrido (ONCE AÑOS desde la emisión del requerimiento del Servicio de Promoción Minera), la actividad sigue operativa y no se ven por ningún lado las medidas protectoras cuya adopción se instó por la unidad administrativa competente indicadas en el condicionado ambiental exigidas por Minas en el 2003, a saber,
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Punto 1.1- Cunetas de aguarda
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Punto 1.2- 3 Balsas de decantación conectadas en serie.
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Punto 2- Cierre perimetral de malla cinegética, menos en los caminos.
Tercero.- Estas deficiencias reiteradas en el tiempo no han impedido que el mismo Servicio de Promoción Minero autorizara ampliación del periodo de concesión a explotar hasta el 3 de agosto de 2016, lo que no deja de ser irregular, al incumplir la empresa numerosas de las condiciones que pueden ser constatadas por el Servicio de Minas, siendo cierto que, si es que se tiene la intención de cumplir con la función inspectora encomendada, las mismas pueden constatarse de forma diáfana por la unidad administrativa competente.
Cuarto.- Además, a través de la lectura del condicionado ambiental, se pueden constatar otras numerosas deficiencias, como la expuesta en el punto 2, esto es, la exigencia de pantalla vegetal rodeando toda la explotación, y la más grave aún, la inexistencia de balsas de decantación para salvaguardar al río de la afección de materiales procedentes de la explotación.
Quinto.- En la resolución del Servicio de Promoción Minero que autoriza la ampliación del periodo del derecho minero hasta el 03/08/2016, se indica lo siguiente: “El incumplimiento por parte del titular del derecho minero de las condiciones y las obligaciones impuestas por legislación minero/o ambiental, podrá dar lugar a declarar su caducidad con independencias de las sanciones administrativas que procedan”. Es por lo que resulta evidente que la empresa no puede continuar en la explotación extractiva en el lugar “Collaín del rió Pasón”, al incumplir de forma flagrante las condiciones impuestas y reiteradamente solicitadas desde este Servicio.
Sexto.- Es preciso conocer el número de expedientes sancionadores incoados por estos hechos a la empresa denunciada, así como el resultado de los mismos, esto es, sanciones y cuantía de las mismas, le han sido impuestas a la titular de la explotación a lo largo de todos estos años en los que ha sido continuas las infracciones administrativas y los incumplimientos, y así mismo, esta denunciante requiere conocer cómo es posible que, pese que, a lo largo de todos estos años de constatado incumplimiento, se renovaran los planes de labores administrativamente, a pesar de las deficiencias constatadas de la explotación, así como la identidad de los funcionarios públicos encargados de la inspección de dicha concreta industria, con copia de las actas de estas inspecciones, si es que las mismas se llevaron con visita girada al lugar.
Por todo ello,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por FORMULADA DENUNCIA contra la mercantil “New Construction, S.L.”, Industria Extractiva ubicada en Collaín del rió Pasón, en el concejo de Piloña, en Asturias por el incumplimiento de la condición impuesta en la autorización ambiental, proceda a INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, comunicando a esta denunciante dicho acto administrativo, según ordena el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que declara que “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación” en relación con lo dispuesto en el artículo 35. a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos, y ello para efectuar el seguimiento diligente del procedimiento administrativo que se inicia con la presente denuncia, de modo que pueda seguirse el mismo ante otras instancias, pues es derecho inherente a la condición de interesada que ostenta la asociación a la que represento y que tiene por objeto asociativo la defensa y protección del medio ambiente que está siendo agredido por la denunciada.
En Avilés, Asturias, a 9 de mayo de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.