Autorización Ambiental Integrada de una nueva planta de Industrias Lácteas Asturianas (Reny Picot) en septiembre de 2013

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Expediente AAI-066/06-M01-10
C/ Coronel Aranda nº 2
33005       Oviedo

                                                                       

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada de una nueva planta de fabricación de productos UHt en Anleo e el concejo de Navia de la que es promotor Industrias Lácteas Asturianas, S.A.   publicado en el Bopa del pasado 11/09/2013

    EXPONE:

El Proyecto consiste en la instalación de una nueva planta de fabricación de

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Expediente AAI-066/06-M01-10
C/ Coronel Aranda nº 2
33005       Oviedo

                                                                       

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada de una nueva planta de fabricación de productos UHt en Anleo e el concejo de Navia de la que es promotor Industrias Lácteas Asturianas, S.A.   publicado en el Bopa del pasado 11/09/2013

    EXPONE:

El Proyecto consiste en la instalación de una nueva planta de fabricación de
productos UHt con capacidad para envasar 60.000 litros/hora de producto, un nuevo almacén autoportante y automatizado de 3.567 m² de superficie, y una nueva Línea de Fabricación para queso fundido parafinado en porciones.

Estas alegaciones están realizadas de acuerdo al informe no técnico sometido a consulta, que resulta  muy escaso e insuficiente para poder hacer una valoración mas adecuada.

Primera. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.

La empresa solo ofrece una opción sin determinar el porqué de este emplazamiento.

Segunda. Impacto en el entorno.

Hay que destacar que en el actual complejo de Anleo,  se están produciendo  constantes incumplimientos de las condiciones impuestas en  el capitulo de aguas residuales,  que el Principado ha podido  comprobar y que han trasladado vertidos del emisario al río Anleo.

Una situación que se lleva produciendo muchos años, que se permite de forma clara y cuyos lamentables resultados  todos conocemos por las numerosas  mortandades de peces y demás fauna acuática en la zona. A pesar de estos incumplimientos constantes que el Principado conocía de las condiciones impuestas en el año  2001 cuando se cambió la zona de vertido, se le dió  la autorización ambiental  para la conexión de la EDAR de Reny Picot con el emisario de CEASA, donde se le había pedido un adecuado mantenimiento de las instalaciones y la no superación de unos valores límites recogidos en el anexo III, que se han visto constantemente superados. La misma empresa reconoce que va a cambiar la actual depuradora por los fallos que se daban en el procesado de la misma.

Las nuevas instalaciones y el método de trabajo, va a generar un mayor consumo de agua y por lo tanto un aumento del caudal de vertido emitido que no se cuantifica, ni se dice de donde va proceder el agua bruta para este proceso, solo se habla de la mejora de la depuración, pero no del abastecimiento.

Tercera.- Impacto a la población.

La distancia a los núcleos de población es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalación y por la proximidad de las emisiones atmosféricas.

En lo que respecta al ruido, la empresa dice “No se han identificado fuentes de ruido u olores que puedan llegar a ser apreciables en el exterior de las instalaciones” hay que recordar que la factoría esta rodeada de viviendas por todos sus lados.

No facilita un estudio acústico que determine si las actuales instalaciones cumplen los niveles de ruido  en horario diario y nocturno, como se puede incrementar este con las nuevas instalaciones, hay que recordar que hay viviendas a escasos metros de la factoría.

Hay que recordar que los vecinos colindantes vienen trasladando desde hace muchos años quejas por los olores y ruidos que sufren por  su vecindad.

Cuarta. . Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

No se han realizado  sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos.

Quinta. Impactos acumulativos.

No aparece por ningún lado el  estudio de la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta  nueva planta en el complejo y que afección puede suponer para los colindantes.

En virtud de lo expuesto,

    Ruega a la Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias que de por presentado este escrito, tenga por presentadas estas alegaciones y, en mérito a lo expuesto, acuerde denegar la Autorización Ambiental Integrada en tanto la empresa no acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales y los condicionantes del marco legal.

 

 

 

En Avilés a 9 de octubre de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies