Autorización Ambiental Integrada de la fabricación de Aleaciones Especiales en Base de Aluminio en formato Alambrón por parte de la sociedad Esal Rold Alloys S.A a ubicar en el polígono de Macua en el concejo de Gozón

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Expediente AAI-103/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005       Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada de la fabricación de Aleaciones Especiales en Base de Aluminio en formato Alambrón por parte de la sociedad Esal Rold Alloys S.A a ubicar en el polígono de Macua en el concejo de Gozón publicado en el Bopa del pasado 11/09/2013

    EXPONE:

El Proyecto de referencia es una iniciativa que se esta realizando en los terrenos de la sociedad Aleastur en el polígono de Macua, sorprendentemente la empresa esta acabando las obras, tal como reconoce en la prensa, si tener las autorizaciones ambientales, lo que la idea de la seriedad de este proceso de consultas.

Estas alegaciones están realizadas de acuerdo al informe no técnico sometido a consulta, que resulta  muy escaso e insuficiente para poder hacer una valoración mas adecuada.

Primera. Contexto global.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Expediente AAI-103/13
C/ Coronel Aranda nº 2
33005       Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada de la fabricación de Aleaciones Especiales en Base de Aluminio en formato Alambrón por parte de la sociedad Esal Rold Alloys S.A a ubicar en el polígono de Macua en el concejo de Gozón publicado en el Bopa del pasado 11/09/2013

    EXPONE:

El Proyecto de referencia es una iniciativa que se esta realizando en los terrenos de la sociedad Aleastur en el polígono de Macua, sorprendentemente la empresa esta acabando las obras, tal como reconoce en la prensa, si tener las autorizaciones ambientales, lo que la idea de la seriedad de este proceso de consultas.

Estas alegaciones están realizadas de acuerdo al informe no técnico sometido a consulta, que resulta  muy escaso e insuficiente para poder hacer una valoración mas adecuada.

Primera. Contexto global.

La actividad se corresponde con una Planta de fabricación de aleaciones especiales en base aluminio en formato de alambrón, para uso en aplicaciones mecánicas, eléctricas y de soldadura.

Se trata de realizar una nueva actividad industrial dentro de la factoría de Aleastur, sociedad que acumula numerosas denuncias de sus vecinos colindantes por la contaminación que padecen de sus procesos.

Segunda. Proceso de fabricación.

El proceso parte de aluminio primario el cual se funde tanto en la torre fusora como en los hornos de reverbero, para a continuación incorporar el resto de componentes metálicos de la aleación correspondiente a la serie metalúrgica en proceso.

Una vez homogeneizado el baño y ajustada la composición química en el horno de reverbero se procede a la transferencia del material mediante una canal de colada al laminador. En el proceso de transferencia se procede a eliminar impurezas mediante un proceso físico de filtrado de partículas sólidas y posterior desgasificación.

Un porcentaje variable de las aleaciones obtenidas será sometido a un proceso de tratamiento térmico con el objetivo de realizar aquellas transformaciones en estado sólido que doten al producto de las propiedades físico-químicas requeridas para su uso posterior en las instalaciones de nuestros clientes.

No queda claro  cual va ser el tratamiento de los gases del proceso, ni el tratamiento que se le va a dar al agua del proceso, porque resulta evidente que precisan un tratamiento adecuado por la contaminación de ambos en el proceso.

Tercera.-Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.

Hay que recordar que la empresa esta acabando las obras de la nueva instalación sin cumplir esta condición que resulta obligatoria.

Cuarta. Impacto en el entorno.

En la memoria presentada nada se dice del impacto de las emisiones al aire., es precisa saber que tipo de mecanismo va ser  utilizado para capturar estos gases que se van a producir; en la torre fusora, horno de reverbero, horno de tratamiento térmico.

No se presenta estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de  la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

La misma empresa reconoce que durante “Puestas en marcha: puede generar picos más altos de contaminación que en pleno funcionamiento, pero no deben representar problema medioambiental, pues empresa y trabajadores, cuentan con larga experiencia”. Pero no concretan de que picos se tratan para valorar si son o no aceptables para los colindantes.

Quinta. Impacto a la población.

La distancia a los núcleos de población es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalación y por la proximidad de las emisiones atmosféricas.

En lo que respecta al ruido, la empresa dice “no se identifica un único foco sonoro principal, sino que son varios los elementos que pueden generar ruido (13), todos ellos en el interior de la nave (salvo la Torre de Refrigeración) “.

No facilita un estudio acústico que determine si las actuales instalaciones cumplen los niveles de ruido  en horario nocturno, como se puede incrementar este con las nuevas instalaciones, hay que recordar que hay viviendas a menos de 100 metros de la factoría.

Hay que recordar que los vecinos colindantes vienen trasladando desde hace muchos años quejas por las contaminaciones y ruidos que sufren por  su vecindad con Aleastur.

Sexta. Impacto en el paisaje.

Aunque la empresa dice que  la ubicación de la parcela en un medio fuertemente antropizado y por la ubicación de la actividad en una nave preexistente y valora el impacto sobre el paisaje poco importante. Es evidente que esta no es razón suficiente para hacer ese análisis, cuando la actividad esta al lado de la playa de Xagon, por lo que los miles de usuarios la van ver al pasar al lado.

No vemos las simulaciones del impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de instalaciones próximas ubicadas en estos emplazamientos, no solo la planta si no el de las instalaciones auxiliares.

Hay que recordar que la actividad industrial se va ubicar en el entorno de Lugar de Interés Comunitario Cabo Busto – Luanco del que esta a 100 metros, la Zona Especial Protección de las Aves Cabo Busto del que esta a 400 metros, el monumento natural de la Ensenada de Llodero del que esta a 600 metros, el Paisaje Protegido del Cabo Peñas del que esta a 100 metros.

Séptima. Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

No se han realizado  sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos.

Octava. Impactos acumulativos.

No aparece por ningún lago el  estudio de la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras instalaciones del polígono y sus efectos a terceros.
 

En virtud de lo expuesto,

Ruega a la Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias que dé por presentado este escrito, tenga por presentadas estas alegaciones y, en mérito a lo expuesto, acuerde denegar la Autorización Ambiental Integrada en tanto la empresa no acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales y los condicionantes del marco legal.

 

 

En Avilés a 30 de septiembre de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies