⛔️ Arranque de ocle 2023 ⛔️

Prohibido
Prohibido

A la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Dirección General de Pesca Marítima

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas de la Propuesta de Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba el plan de gestión para la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) para la campaña 2023 , que se nos remitió por e-mail el 31 de mayo,

Primero:

El plazo indicado de 10 días para poder presentar alegaciones incumple el plazo de información pública de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que anula este trámite de pleno derecho, por segundo año, de acuerdo al actual marco legal que dice:

Artículo 83. Información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Segundo:

Que, al verse afectados varios espacios protegidos por la extracción de algas, tal como se establece en los Instrumentos de Gestión aprobados por el Principado de la Red Natura 2000:

  1. Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en los Instrumentos de Gestión para los que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.

  2. El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario.

  3. Cualquier plan, programa o proyecto no contemplado en los párrafos anteriores que, sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Quedan excluidos de tal procedimiento aquellos enumerados en el anexo IV del presente Instrumento de Gestión Integrado, que, debido a su pequeña magnitud, o porque son necesarios para la conservación tanto de hábitat como de especies de interés comunitario, no es probable que tengan efectos significativos sobre el espacio, siempre que se encuentren por debajo de los umbrales de referencia definidos en dicho anexo.

Así pues, es obligatorio analizar si la extracción de algas de fondo del género Gelidium, puede tener incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los espacios de la Red Natura 2000 que están actualmente declarados en la costa asturiana y que coinciden total o parcialmente con los sectores de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar de nuevo la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

De igual manera, las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium, deberán someterse a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000 según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), ya que resultan ser una actividad que, sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesaria para la misma, puede afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. En los sectores de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium, se encuentran íntegramente los siguientes espacios de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados:

– ZEC Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)

– ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)

– ZEC Cabo Busto-Luanco (ES1200055)

– ZEPA Cabo Busto-Luanco (ES0000318)

– ZEPA Cabo Peñas (ES0000494)

– ZEC Peñarredonda-Barayo (ES0000317)

Tercero:

Que no consta que las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium hayan sido sometidas al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental para poder evaluar adecuadamente las repercusiones sobre las especies y hábitats de interés comunitario que habitan en los espacios incluidos en la Red Natura 2000 de los tramos costeros incluidos total o parcialmente con los sectores de las aguas, competencia del Principado de Asturias, donde se pretende seguir autorizando la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

Cuarto:

Consideramos necesario el retraso del inicio de la campaña de arranque, al menos al 1 de agosto, con el objetivo de que las algas desarrollen un mayor porte para que la presión pesquera afecte a menores extensiones de terreno en los campos de Gelidium, optimizando su cosecha y favoreciendo su posterior recuperación.

Señalar que el retraso de la campaña al 1 de agosto favorecería, así mismo, la Actividad de recogida de Ocle de Arribazón puesto que, al estar las frondes del Gelidium más desarrolladas se favorece que la acción del mar las arranque con facilidad y arriben a las playas.

Quinto.-

Para un control eficaz de los cupos de arranque es preciso un control de peso en carretera y un control real del Gelidium comprado por las fábricas, con un control estricto que permita determinar si el alga proviene de barcos o del arribazón.

Control de la administración, como determina la ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, con presencia permanente de agentes o empleados de la administración autonómica en el desembarco y pesado del Gelidium, para que se controle si la práctica que se ha llevado a cabo ha sido de arranque de frondes, y si se ha evitado el arranque del Gelidium desde su base y la destrucción del sustrato, como prescribe la Propuesta de Resolución, o si hay excesivas algas autóctonas y en especial laminarias arrancadas, perjudicando esta práctica de arranque la regeneración de los campos.

Sabemos que, hasta ahora, no hay control suficiente de lo que se arranca. Es exigible que el pesaje se realice en presencia de un empleado de la administración autonómica ya que puede darse connivencia en la cadena de arranque con el fin de minimizar las cantidades arrancadas.

Es necesario estudiar si el sistema de cupo por zona es el adecuado para ayudar al control del ocle arrancado por temporada -de esta forma la temporada se convierte en una competición entre barcos de diferentes características- o sería más adecuado un cupo por barco, según las características de cada embarcación, u otro que garantice el control de los kg. arrancados. En la temporada de arranque 2022, con 9 barcos autorizados, 2 barcos arrancaron 600.000 kg de ocle del total de 1.300.000 kg del cupo asignado para la zona IV. O bien existen grandes diferencias entre embarcaciones, o bien es posible que existan fisuras en el control del sistema de cupo actual. Por estos motivos vemos necesaria la revisión del sistema de “Cupo-Competición” actual.

Sexto.-

Son necesarios estudios científicos que valoren la situación actual del stock de Gelidium en los terrenos donde se viene realizando en años anteriores esta actividad, así como estudios o informes técnicos relativos al efecto que provoca la explotación del recurso. Esta agresiva y depredadora técnica de aprovechamiento y extracción de las algas se ha llevado a cabo sin realizarse rigurosos estudios previos, sin el establecimiento gradual de áreas de explotación con estrictos controles de seguimiento sobre los posibles impactos y la capacidad de mantenimiento y renovación de los campos de algas, sin sistemas de rotación o dosificación en su extracción más respetuosos con las dinámicas y comportamientos biológicos, climatológicos y ambientales de estos ámbitos y haciendo caso omiso de los testimonios, advertencias y requerimientos de los afectados.

Hay que recordar que las praderas de algas marinas son fundamentales como hábitats marinos, zona de asentamiento larval y refugio contra la depredación para diversos invertebrados, de ahí su importancia en el crecimiento y desarrollo de los peces en su primera etapa.

Se hace necesario revisar el sistema de rotación y cierre de campos para su regeneración. Es constatable que, después de 6 temporadas de arranque de ocle, en determinadas playas, antes con mucho arribazón, los últimos años escasea. Son zonas en las que no se ven crustáceos como antes, zonas donde, durante la campaña de arranque, abundan las embarcaciones en zonas próximas a la costa, con poca profundidad.

Es comentada entre la población local la disminución de centollos y nécoras, especies que tienen su hábitat en la zona litoral más próxima a la costa, sobre fondos cubiertos de algas. Es habitual que los recolectores de algas encuentren numerosas crías muertas de estas especies entre el Gelidium de arranque cuando lo extienden en los prados para secarlo.

En nuestra plataforma costera hay una significativa disminución de la biomasa forestal marina que se acrecienta con el arranque de las algas en cuanto que no es un método selectivo.

Sin olvidarnos del impacto que conlleva la desaparición de las praderas de algas que afecta a la dinámica costera y a la estabilización de perfiles de playa, ya que hacen de espigón submarino natural, disipando la fuerza del oleaje y reduciendo así la potencia erosiva del oleaje sobre la costa. Si se destruyen las praderas se podría afectar gravemente a las playas de la costa asturiana.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 9 de junio del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies