Ampliación PGOU de Xixón (01/12/17)

Ayuntamiento de Gijón

Plaza Mayor 1

33201    Gijón

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del  2 trámite de información pública del la Revisión del Plan General de Ordenación (PGO) del Concejo de Gijón/Xixón.

Ampliamos las alegaciones presentadas de acuerdo a estas consideraciones:

 

SUELO URBANIZABLE

No se justifica la necesidad de este crecimiento en relación con la previsión de los desarrollos de los suelos urbanos no consolidados, 16.978 viviendas, (AUA, 4.765 viv. / APP, 6.391 viv. / APU, 1.622 viv. / AUC Roces, 1.700viv. /AUC Jove, 2.500viv.), a lo que cabe añadir las derivadas del suelo urbano consolidado, y si se quiere las estimadas para los Núcleos Rurales, muchos de ellos en las inmediaciones del suelo urbano.

 

SUELO NO URBANIZABLE

El artículo 4.1.3 señala  como requisitos mínimos para edificar los siguientes:

En Suelo No Urbanizable no podrá autorizarse ninguna clase de edificaciones si no se tiene resuelta la disponibilidad, al menos de los servicios de acceso rodado, saneamiento, abastecimiento de agua y energía eléctrica.

Se exceptúan aquellas construcciones para las cuales esta exigencia carezca de sentido y el planeamiento no exija la disponibilidad de otros servicios.

Al mismo tiempo, el artículo 4.1.11, atendiendo a las conexiones de servicios y obras de urbanización, establece:

Las construcciones y edificaciones que se efectúen en suelo no urbanizable, de conformidad con lo establecido en la normativa y el planeamiento urbanísticos, con el alcance señalado en el artículo 358, deberán garantizar y, en su caso, ejecutar las conexiones a las redes de servicios generales municipales, con cesión gratuita al concejo una vez ejecutadas.

A su vez el artículo siguiente, en su primer párrafo, de manera descoordinada ofrece la siguiente redacción:

Podrá autorizarse la ejecución simultánea de las obras de acometida, urbanización para dotar al suelo de los servicios urbanísticos mínimos y edificación. A tales efectos, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el epígrafe b) apartado 1del artículo 487. Categorías de Suelo No Urbanizable.

 

El artículo 4.4.20 dice:

 

En los Núcleos Rurales en los que no se cumplan las condiciones infraestructurales mínimas, especialmente por lo que respecta a accesos y saneamiento, no se concederán nuevas licencias de edificación hasta tanto no se hayan subsanado las deficiencias.

Desde el artículo 4.4.33, se exige:

En los Núcleos Rurales, las viviendas deberán disponer de acceso directo a viario existente, de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento exigidas con carácter general, para todas las viviendas.

 

De todos estas redacciones se deriva sin lugar a dudas que, al menos en Núcleo Rural, para poder edificar es imprescindible la conexión a saneamiento, lo que resulta difícil y costoso en muchas zonas, circunstancia esta que la propia documentación del PGO debería haber estudiado desde los planos de información, para establecer la calificación de Núcleo Rural, puesto que allí donde no exista red de saneamiento no existirá la posibilidad de construir: es decir, se están generando expectativas para un terreno que se incluye dentro del núcleo a costa de sustraerlo del mercado agrario y de los uso agrícolas que han sido los que han dado lugar a este fenómeno de poblamiento en  Asturias y en área rural de Xixón.

Por otra parte llama la atención que desaparezca la condición establecida por el Plan de Rañada y en  la mayoría de los PGO de Asturias, de que para que una parcela sea edificable debe tener un frente mínimo ( a fijar, en metros lineales), a viario público. Al olvidarse de este carácter público, se está abriendo la posibilidad de que se edifique en parcelas aprovechando servidumbres o caminos privados, constituyendo conjuntos de edificaciones ajenas a lo que han sido los asentamientos tradicionales en núcleo rural.

OTRAS DETERMINACIONES INCUMPLIDAS RESPECTO A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR EL TROTU Y EL ROTU.

El documento del PGO está  incompleto y puede decirse que no se adapta a los mandatos establecidos por TROTU y el ROTU , faltando fundamentalmente definir los suelos urbanos no consolidados , siendo imprescindible un estudio de las ordenanzas para no resolver mecánicamente diferentes ámbitos con diferentes dispensas de normativa, en contra de la legislación vigente.

Las fichas urbanísticas del suelo urbano, consolidado o no, ha de incluir las especificaciones que definan las condiciones urbanísticas del ámbito, tal y como se exige desde los artículos incluidos en la subsunción 1ª (arts. 162-169) y 2ª (arts. 170-175), de la sección 3ª del ROTU, entre estas se incluye la calificación y ordenanzas a aplicar, por lo que las excepciones señaladas serán siempre una “inapropiada” Dispensa de Planeamiento.

Estudios de detalle.

1)    En el artículo 2.3.80, se establece:

1. Toda edificación que por alguna causa suficientemente razonada y justificada tuviera que dejar de cumplir algunas de las limitaciones establecidas, será causa de iniciación de expediente para declaración de edificio singular y concesión de la oportuna licencia. Para lo cual será necesaria la presentación del preceptivo Estudio de Detalle en el que se justifiquen las condiciones o parámetros atribuidos a la edificación proyectada y su forma de incardinarlos en la trama urbana donde se ubiquen.

Una vez más la normativa entiende, de forma ajena al artículo 198 del ROTU, que el Estudio de Detalle, es la “patente de corso” de cualquier dispensa, se trata de una redacción “contra legem” y por tanto no ajustada a la normativa autonómica.

2) No se entiende lo establecido en el apartado 4 del  artículo 1.1.25, sobre todo teniendo en cuenta que una Zona Verde puede igualmente ser un Sistema General.

“4. En el Suelo Urbano, el régimen de usos de los Sistemas Generales se determinará a través del correspondiente Plan Especial. No obstante, podrá autorizarse la implantación de dotaciones públicas mediante concesión demanial y el uso dotacional de estación de servicio mediante concesión en sistemas generales anexos a viarios estructurantes”.

Desde el artículo 1.2.6, y contrariamente a lo establecido en el artículo 198 del ROTU, entiende como admisible desde la redacción de un Estudio de Detalle, “justificadamente”, lo que sigue:

 

 a) La redistribución de las superficies de espacios libres o equipamientos.

b) El aumento de la ocupación de suelo por parcelas privadas.

c) El aumento de la altura máxima de la edificación.

d) El aumento de la superficie destinada a aparcamientos sobre rasante.

e) La disminución de la distancia de la edificación a linderos.

Es fácil entender desde el TROTUAS y el ROTU, lo que se ha de tramitar justificadamente es la oportuna Modificación del PGO.

 

CATÁLOGO URBANÍSITICO.

El artículo 1.2.9 dedicado al Catalogo Urbanístico, en su apartado 5, establece :

 “En caso de discrepancia entre las alturas previstas en el Plan General de Ordenación y el Catálogo habrá de estarse a lo dispuesto en el Catálogo por entender que esa determinación forma parte de la protección que merece el bien”.

Esta previsión es de dudosa legalidad. En todo caso, debería de coincidir las alturas máximas del PGO y del Catalogo Urbanístico y en caso de discrepancia ha de tramitarse la preceptiva modificación del PGO.

 

EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.

El articulo 1.1.9, Edificios Fuera de Ordenación, incluye circunstancias o situaciones ajenos al artículo 292 del ROTU, interpretando que edificaciones con licencia urbanística no quedan calificadas como fuera de ordenación, salvo declaración expresa, pudiendo incluso ampliarse hasta un 50%

Se introduce “ex novo”  el término Fuera de Ordenación Tolerada para el suelo urbano consolidado, sin que se describa la diferencia con la “no tolerada”. LA AMPLIACIÓN SUPONE UN AUMENTO DE LOS COSTES DE EXPROPIACIÓN EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR LA LEY.

Por todo ello se SOLICITAMOS:

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas esta alegaciones que complementan las anteriormente presentas.

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

                       

En Avilés,  1 de diciembre del 2017

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies