Ampliación de planta de cementos de Tudela Veguin en Aboño en Carreño

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el periodo información pública de la ampliación de planta de cementos de Tudela Veguin en Aboño en Carreño que nos remitió carta certificada 7-8-2009

EXPONE

Es la segunda vez que la empresa presenta un estudio de impacto ambiental, el anterior fue presentado el pasado 12 de marzo en el Bopa.  A pesar de ello, no se han subsanado las deficiencias fundamentales que ya denunciamos la otra vez.

– En el trabajo  expuesto no aparecen las obligatorias alternativas (al menos tres) de emplazamiento diferente a la única valorada  que se deberían estudiar  para poder valorar el mas adecuado,  como así prescribe el artículo 2.1.b del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 7 y 8 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de  30 de septiembre. La justificación de la empresa que los terrenos son de ella y es contigua a la factoría no pueden suplir las obligación de las alternativas.

Consejeria de Industria y Empleo del Principado

Plaza de España 1

Oviedo  33001

 

 

Avilés,  5 de septiembre del 2009

 

           

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el periodo información pública de la ampliación de planta de cementos de Tudela Veguin en Aboño en Carreño que nos remitió carta certificada 7-8-2009

 

 

EXPONE

 

Es la segunda vez que la empresa presenta un estudio de impacto ambiental, el anterior fue presentado el pasado 12 de marzo en el Bopa.  A pesar de ello, no se han subsanado las deficiencias fundamentales que ya denunciamos la otra vez.

 

– En el trabajo  expuesto no aparecen las obligatorias alternativas (al menos tres) de emplazamiento diferente a la única valorada  que se deberían estudiar  para poder valorar el mas adecuado,  como así prescribe el artículo 2.1.b del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 7 y 8 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de  30 de septiembre. La justificación de la empresa que los terrenos son de ella y es contigua a la factoría no pueden suplir las obligación de las alternativas.

 

– No aparece  un estudio sobre “los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población” de esta ampliación que se va hacer con voladuras en una zona con viviendas a menos de 500 metros. Hay que recordar que ese estudio de detalle es inexcusablemente de acuerdo al artículo 2.1.c del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

– No se ha realizado consulta alguna para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales”, infringiendo de este modo el artículo 10 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de  30 de septiembre. Así, con este silencio al respecto, se oculta dolosamente al Órgano medioambiental, que debe de formular la declaración de impacto ambiental, el grado de oposición a la actividad o proyecto que genera en la población del entorno, afectada severamente en su medio ambiente y patrimonio. Hay que recordar que los vecinos colindantes de Xivares ya se manifestaron en varias ocasiones contra dicha ampliación.

 

– No se tiene en cuenta el efecto acumulativo de actividades  con el emplazamiento previsto donde ya se desarrollan diversas  industrias de gran impacto a sus colindantes.

 

 

Por lo que se SOLICITA

 

Que ante las  carencias, omisiones y vulneraciones, que vienen de ser señaladas, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado se obligue a la realización de un nuevo Estudio que subsane las deficiencias del presentado         

 

           

 

Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies