Ampliación de COGERSA

 

 

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente: CUOTA 433 bis/2010

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Con motivo del nuevo trámite de información publica del Informe de Sostenibilidad del Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que afecta a los concejos de: Gijón, Llanera, Corvera y Carreño, publicado en el Bopa del pasado 19/02/2014 .

 

 

ALEGACIONES:

 

  • Primera. No hay alternativas funcionales del emplazamiento.

 

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio. Es decir, no hay propuesta de alternativas viables.

 

Como ya trasladamos en las anteriores fases donde que se predetermina en el documento a consultas previas cuál es la alternativa definitiva (la única viable es la zona de Serin),.

 

Sorprende que de las propuestas realizadas son inviables por el tamaño o las condiciones de ellas:

 

  • Cantera del Estrellin, una parte de ella esta afectada por los nuevas instalaciones portuarias de la margen derecha, la otra parte se utiliza como vertedero de residuos industriales de Arcelor esta ocupando en una parte importante, no tiene terrenos suficiente,

 

  • Alto del Praviano, es de un tamaño muy inferior al demandado por Cogersa.

 

Solo se analiza los efectos ambientales previsibles en la opción del actual vertedero lo que indica el rigor del trabajo presentado. En este momento procedimental no se ha corregido el sesgo dirigido a la obtención de un determinado resultado, prefijado por el interés de la entidad promotora, sino se profundiza en él. Se contraponen alternativas que no son equiparables, pues ya se parte de otros emplazamiento de un menor tamaño que el supuestamente necesario y por tanto de la incapacidad para satisfacer las presuntas necesidades de espacio que son origen de este Plan Territorial Especial. En apoyo de este argumento, los terrenos habitados, caserías y fincas a ocupar según la Serín ya han sido comprados preventivamente en su mayor parte antes de iniciar el trámite por parte de Cogersa.

 

Segunda.- No hay plan de residuos.

 

Carece de toda validez la tramitación de un Plan Territorial Especial de un Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias (PTE ATCRA) si no está previamente aprobado el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (PERPA) que determine esos ‘tratamientos’.

Hay que recordar que el PERPA fue publicado en el Bopa , y el anterior plan vigente, pues, y fechado en 2001 no cubre ni ampara lo que se plantea como tratamiento propuesto, la incineración masiva de residuos.

Se entiende, y así se defenderá en cualesquiera ámbitos, que la tramitación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias debiera haberse planteado sin estar condicionada, a su vez, por la Aprobación Definitiva previa del Plan Territorial Especial (Mayo 2011) que establecía una ubicación y orientación nítida que daba cobertura a la previa decisión de un operador (COGERSA), tomada en Abril de 2010, y suspendida igualmente por los tribunales.

 

Tercera.- Falta de legalidad.

 

Es un proceso viciado, porque esta condicionado por decisiones anterior, lo que resta la legalidad necesaria para esta tramitación.

 

Solo se puede ver el documento a consultas en las oficinas, no esta colgado en la Web en expedientes ambientales tal como se anunciaba en el Bopa, lo que supone un incumpliendo de lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde dice que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, publicaran "e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación".

 

Cuarta.Falta de cumplimiento de la normativa de residuos.

El Plan Territorial tiene como objetivo de la instalación de la planta incineradora para el 75% de los residuos sólidos urbanos, no atiende a los objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre el orden en el que hay que tratar los residuos.

 

El artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento, establece:

Artículo 8. Jerarquía de residuos.

1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) Eliminación.

 

Dado que se opta por una incineración masiva, se está apostando por la penúltima de las prioridades, la (d), poner en valor, es decir, se mantiene la existente pues ahora también se saca energía del vertedero y no se mejora la jerarquía a aplicar.

 

Quinta.- El peligro para la salud de los vecinos.

 

La incineradora va suponer una peligrosa fuente de contaminación, en una zona la central asturiana, que ya tiene la peor calidad del aire de toda España en partículas, es evidente que no atiende a los objetivos legales, que a COGERSA y al Gobierno Asturiano no le preocupan, sobre el respeto a nuestra salud.

 

El artículo 7 de la Ley 22/2011, de Residuos, de obligado cumplimiento, establece:

 

Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y

c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

 

Se opta por una gestión de residuos que incumple la normativa de residuos sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.

 

 

 

Sexta.- Falta del trámite de aceptación Social.

 

No vemos el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que varios de los Ayuntamientos afectados, se han manifestado en contra de los proyectos propuestos para esta nueva área, concretamente así se han manifestado los Ayuntamientos de Carreño, Corvera, Llanera y Gijón, solicitando otra tramitación de la que se ha hecho caso omiso.

 

El trámite de información publica, no se puede considerar como un trámite de aceptación social de los afectados, más si cabe cuando los 4 concejos afectados se han pronunciado en reiteradas ocasiones contra dicho proyecto, así como han hecho los vecinos de la zona.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés, 1 abril del 2014

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies