Almacén de productos químicos en El Musel

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Expediente: IA-PI-091/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

 

Con motivo del trámite de información del estudio preliminar de impacto para construcción y explotación de almacén de contenedores para la sociedad Green Logistics Platforms, S.L. de productos químicos al aire libre, en 7.ª Alineación. Muelles de la Osa del Musel publicado en el Bopa del pasado 03/11/2012.

 

 

EXPONE:

 

 

Se trata de un almacenamiento en contenedores  normalizados para mercancía general de 20 y 40 pies y contenedores tanque de 20 pies que podrán ser apilados hasta 3 niveles de altura. Con una capacidad máxima de almacenaje 115 TEUs equivalentes con un tiempo de estancia unos 40 días, en donde van estar almacenados los productos químicos sólidos y líquidos principalmente envasados y clases:

 

– Líquidos inflamables.

– Sustancias toxicas e infecciosas.

– Corrosivas 

– Peligrosas varias

 

En la memoria no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo ( impactos asociados, impacto ambiental, emplazamientos alternativos, etc…), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

Primero. Emplazamiento.

Sorprende que se quiera dedicar una superficie de 25.000 metros al almacenamiento de productos químicos sólidos y líquidos químicos envasados, cuando hay varias instalaciones similares a estas en el resto de Asturias.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

 

Segundo. La aceptación social.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

La publicación del Bopa no podemos entenderla como la realización del perceptivo trámite de aceptación social del proyecto.

 

Tercero. Carece de estudios fundamentales.

 

No se ha presentado el perceptivo plan de residuos que por la naturaleza de los productos; tóxicos, inflamables, corrosivos, tóxicos es preciso.

 

 

Cuarto. Incumplimiento de la Directiva Seveso

 

Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, entre las que incluye parte de las previstas almacenar. Este extremo no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión; y aunque se pueda suponer, “los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación este Real Decreto, están obligados a enviar una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II.”

 

Quinto. Falta de garantías financieras.

No se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.

 

Sexto.Impacto en el entorno.

 

No hay una sola referencia al impacto posible ni para los miles de vecinos del alrededor, ni para el medio ambiente colindante en caso de fuga o siniestro de los productos quimicos almacenados en los contenedores.

 

Tal como esta el proyecto no esta garantizado un sistema que palie el derrame de materiales peligrosos hacia el exterior de la parcela, ya que el sistema de cubeto proyectado queda interrumpido en la zona de puertas de acceso, solo con el hormigón proyecto no garantiza la impermeabilización de la zona de almacenamiento.

Por el riesgo de pequeños vertidos en el trasiego de los contenedores, es necesario que las aguas pluviales precisen un tratamiento previo antes de verterse al colector de aguas residuales. Se deben garantizar que en caso de fugas la contención en un lugar seguro de tamaño suficiente y que se encuentre impermeabilizado para evitar fugas al terreno donde estara la instalación, o a la red de aguas pluviales de la instalación.

 

 

Sexta. Impactos acumulativos

 

 

No podemos olvidar que en el puerto hay numerosos almacenamientos de sustancias inflamables y peligrosas, que en la zona de la Osa ya esta en su proximidad las terminales petrolíferas que con esta nueva instalación agravan el riesgo para los vecinos de la zona que viven en numero de 75.000 a menos de 1 km.

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de numerosas instalaciones peligrosas en el entorno de los 500 metros.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

A la Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias que dé por presentado este escrito, tenga por presentadas estas alegaciones y, en mérito a lo expuesto, acuerde denegar una Autorización Ambiental en tanto la empresa no acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales.

 

 

En Avilés a 16 de noviembre de 2012

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies