Alegaciones vertido vertedero Monte Oscuro (13/03/20)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expte. V/33/02528

 

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo de las condiciones autorizadas del vertedero de inertes Monte Oscuro en Corvera que se nos comunicó digitalmente el pasado día 27 de febrero del 2020.

Primera.-

De acuerdo al plazo legal de 10 días para al artículo 249.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, presentamos las siguientes alegaciones.

 

Segunda.

Las medidas solicitadas nos parecen claramente insuficientes, teniendo en cuenta los efectos sobre la hidrología superficial y subterránea de este vertedero que acaba en el río Alvares y llega al embalse de Trasona, espacio natural y Zona de Especial Protección de la Aves, que se verá afectada también.

 

Se dice que: “se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles correspondientes a la actividad generadora del vertido o, en su caso, aquéllas técnicas que alcancen un nivel equivalente de protección del medio ambiente”.

 

Se habla de instalaciones de depuración que no aparecen reflejadas en la autorización ambiental.

 

NO3303925 Escorrentías superficiales – Vertedero Monte Oscuro

 

Dos balsas de decantación en serie con superficie mínima de decantación de 150 m2 cada una y profundidad de 2 m. Diseñadas para una capacidad máxima de 4.057 m 3 /h, correspondiente a una precipitación diaria máxima para un periodo de retorno de 5 años. Punto de control de caudal y características del vertido.


NO3303926 Drenaje de fondo – Vertedero Monte Oscuro

 

Red de drenaje con canal principal y drenajes secundarios a modo de “espina de pez” con relleno de piedra o grava envuelto en geotextil.

El proyecto no consideró necesario añadir ningún tratamiento de depuración adicional para estas aguas para alcanzar los valores límite de emisión que se establecen en la presente autorización de vertido.

  Punto de control de caudal y características del vertido.

 

 

 

Tercera.-

 

Solo se propone la decantación como método de tratamiento.

Consideramos inaceptable la propuesta para el tratamiento de las aguas del vertedero, dado el tipo de productos que llegan a estos lugares, sin clasificar durante el proceso de almacenamiento. Por otra parte, por las labores de clasificación de las excavaciones siempre llegan residuos de la construcción que generan lixiviados de productos diferentes en las distintas etapas de laboreo, que precisan de un tratamiento completo.

Por estos motivos, dos balsas de decantación resultan claramente insuficientes.

Asimismo, hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta el riesgo de afección de aguas subterráneas, por la posible contaminación o por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.

Se dice “Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización de vertido”.

Resulta evidente que con un control puntual de una empresa externa no se puede garantizar la calidad ambiental. Existe experiencia constatada de dicha situación en otros miles de autorizaciones de vertido

 

Cuarta.-

 

No se valora el impacto que va suponer la agregación de este vertedero con el que hay autorizado en Montegrande, colindante con éste.

 

No hay garantía de control respecto a los parámetros de contaminación sin un sistema de medición en continuo en los puntos de vertido

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene presentadas en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique, en el sentido argumentado, el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  5 de marzo de 2020

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies