Alegaciones vertido mina Cucona (12/04/2021)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaria de Aguas

Expediente:  V/33/02639

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública del expediente de vertido de mina Cucona en la localidad de Villabona concejo de Llanera por parte de la mercantil  MPD Fluorspar S. L. U.  publicado en el Bopa del pasado 5 de marzo del 2021.

No hemos visto en la web de la Confederación este expediente para su consulta.

 

Primero.

Entendemos que la propuesta de tratamiento de las aguas almacenadas hasta un máximo de 420.000 m³ para su vertido a la cuenca del río Aboño, donde solo se propone;

-Bombeo de agua de mina con un caudal máximo de 17 l/s.

– Balsa de decantación.

-Pozo de regulación con válvulas vórtex.

 

Segundo.

 

Entendemos que a la propuesta de la empresa  es escasa, porque como ya hemos denunciado en reiteradas ocasiones por el precedente de los vertidos de minas similares que hay en la regíon en otras explotaciones del mismo grupo;  en Corvera; en Colunga, Caravia, Siero y Gijón.

 

Creemos necesario siempre una segunda balsa de decantación impermeabilizadas  conectadas entre si,   para garantizar la decantación de los sólidos que arrastra el agua bombeada, que permitan el uso independiente, cuando una se limpie de las decantaciones, la otra se pueda usar.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 12 de abril del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies