Alegaciones transformador Raya en Aller (29/01/22)

Delegación de Gobierno de Asturias

Area de Industria y Energía

Plaza de España nº8 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución «Nuevo tramo de L. S. A. T. de 20 kV “06-Las Piedras” de la S. T. R. “Salencias”, sustitución del CT “Chalets de la Raya” y enlace con la RBT existente», en los concejos de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León) publicado en el Bopa del pasado 7 de enero del 2022.

 

Impactos.

El centro de transformación supone un peligro para el entorno, sumándole la contaminación que incidiría en el ámbito urbano, el medio ambiente y en la salud de las personas, y animales, debido a las emisiones electromagnéticas.

Generan impactos significativos que vienen derivados de su uso, ya que estas subestaciones utilizan compuestos como aceites, PCBs, hexafluoruro de azufre (SF6) –gas que contribuye al efecto invernadero–, o el dieléctrico (aislante). Todos estos compuestos pueden generar gases y substancias tóxicas ante un eventual incendio. Estar junto a una subestación eléctrica, o a un transformador, supone también un riesgo añadido derivado del uso de los Bifenilos Policlorados (PCBs), sustancias con probable acción carcinógena sobre el ser humano, tal y como concluye la evidencia en la experimentación animal según la Agencia Internacional sobre la Investigación del Cáncer (IARC) y la norteamericana Environmental Protection Agency (EPA). Estos compuestos (PCBs) forman parte de fluidos refrigerantes de transformadores eléctricos principalmente, constituyendo, por lo tanto, un riesgo potencial para la salud de los vecinos.

 

Los síntomas descritos por la bibliografía, asociados a una exposición crónica a los PCBs, derivan en alteraciones de la tiroides, inmunológicas y neurológicas en el adulto. En el recién nacido de madre expuesta se registran problemas de motilidad, reflejos anormales, alteraciones en el aprendizaje, alteraciones tiroideas, etc.

 

Electropolución.

Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos adversos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelulares, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar, en el ámbito español, los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal, o de la Dra. Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza, sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.

 

Quisiéramos señalar algunas acciones como la del Ayuntamiento de Lorca, que ha trasladado fuera del entorno urbano la vieja subestación del barrio de la Viña. Otros ayuntamientos, como el de Torrejón de Ardoz (2007), han aprobado una moción exigiendo el soterramiento o cobertura de la subestación eléctrica ferroviaria situada en el interior del futuro barrio Soto Henares para minimizar el posible impacto de las emisiones electromagnéticas en la salud de los vecinos, garantizando los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001.

 

Alternativas

Solicitamos que contemplen la posibilidad de situarlo en el aparcamiento de La Raya (indicado en el documento adjunto mapa de situación Modificado_PROYECTO_LSAT_Y_SUST_CT_CHALETS_LA_RAYA_PUERTO_S_ISIDRO_2.pdf):

 

. Esta ubicación lo mantendría alejado de las casas habitadas tras un muro de hormigón que lo protegería.

 

. Generaría la posibilidad de crear estaciones de carga para automóviles híbrido/ eléctricos, ya que no existen ninguno en las inmediaciones. Ni siquiera en las estaciones de esquí que tanto tráfico generan. Así pues, tendría la ventaja de ser un ejemplo para fomentar la movilidad más sostenible y menos contaminante.

 

. Hay un acceso sencillo, amplio y asfaltado, que, contando con la maquinaria específica, les permitiría eliminar la nieve y mantener los accesos abiertos ante una posible avería o incendio, sobre todo durante la época invernal.

 

. Las distancias de cableado y zanjas serían prácticamente las mismas, o incluso menores, al ser una línea recta desde su conexión con el Telesquí de la Raya, por lo que los costes de instalación no se verían afectados.

 

. En el caso de que contemplen esta ubicación en el proyecto para el Centro de transformación, pedimos que se tenga en cuenta, y se prevea, el posible impacto visual en el entorno y la alteración paisajística, ya que se sitúa al inicio de los caminos de montaña y las pistas de esquí. Les pedimos que se integre con el entorno haciendo una adecuada selección de materiales, y no usando simples prefabricados discordantes con el ambiente tradicional de montaña.

 

Subrayamos esta última petición ya que nos tienen acostumbrados a no cumplir las normativas autoimpuestas en lo que a restauración e integración en el medio se refiere. Les recordamos que aún seguimos esperando la restauración forestal prevista en el IAE de la nueva estación de esquí de Fuentes de Invierno.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 31 de enero del 2022

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies